El Gobierno eliminará la norma de 1980 que lucha contra el absentismo laboral
El Gobierno prevé eliminar este martes el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permite el despido por encadenar bajas por enfermedad, un apartado que existe desde que se aprobó la norma en 1980, aunque fue modificado en las reformas laborales de 2010 y 2012 para facilitar el uso de este tipo de despido objetivo ligado al absentismo.
El artículo 52.d avala el despido objetivo «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».
Originalmente el artículo permitía este despido siempre que el índice de absentismo total de la plantilla superase el 5 % en los mismos periodos de tiempo, una tasa que la reforma de 2010 bajó al 2,5 % y que la de 2012 eliminó.
Aunque la posibilidad de despedir por faltas de asistencia al trabajo ha estado vigente desde 1980, fue la sentencia del pasado octubre del Tribunal Constitucional -que rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra este precepto- lo que hizo movilizarse a los sindicatos.
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha justificado que la derogación no se ha sometido a negociación con los agentes sociales (patronal y sindicatos) porque «no se puede dialogar cuando hay vulneración de los derechos fundamentales».