El Gobierno inicia ahora la campaña para dar a conocer el bono social eléctrico

El Gobierno inicia ahora la campaña para dar a conocer el bono social eléctrico

23 abril, 2018
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Actualizado: 23 abril, 2018 13:46
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Han pasado seis meses desde que el Gobierno aprobara el nuevo bono social eléctrico. El plazo para acogerse a este bono social expiraba el 30 de abril, pero fue prorrogado hasta octubre. En el anterior bono social había 2,5 millones de beneficiados, ahora la cifra baja drásticamente hasta los 319.000 hogares.

Ante la caída drástica de beneficiarios, el Gobierno de Mariano Rajoy ha tenido que habilitar una nueva página web para mostrar todos los entresijos -requisitos, cómo solicitarlo, quién puede solicitarlo, etc…-. En la página web  se informa a los posibles beneficiarios del procedimiento para poder acogerse a un descuento del 25% en el recibo de la luz.

La brecha entre el bono social anterior y el actual radica en las estrictas condiciones y solo se podrán acoger antes del 10 de octubre octubre. Ante las pocas solicitudes recibidas, Energía ha prorrogado el plazo hasta el próximo 10 de octubre, al tiempo que eléctricas, como Iberdrola, están comunicando a los clientes en la factura las condiciones para acogerse al descuento en la factura. De esta forma, solo se han acogido hasta ahora el 13% del total de beneficiados estimados al nuevo bono social. En el anterior descuento se habían beneficiado 2,3 millones de personas.

El portal se divide en tres partes: qué es el bono social eléctrico, cuáles son los requisitos para obtenerlo y cómo solicitarlo. De esta forma, los posibles beneficiarios tendrán que tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) -el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales-. «Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW», ha indicado y se contrata únicamente con las comercializadoras de referencia.

Asimismo, para acceder a este bono social se debe ser «consumidor vulnerable» o «consumidor vulnerable severo», quienes reciben un descuento del 40%. Para ello hay que tener en cuenta la renta o renta conjunta de la familia. Es decir, ganar menos de 11.279 euros anuales si no hay menores en la vivienda; 15.039 euros como máximo en caso de que haya un menor; o 18.799 euros anuales si hay dos menores. En caso de tener circunstancias especiales -con discapacidad igual o superior al 33%, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género- los límites anteriores se incrementan en 0,5 puntos IPREM, es decir, añadir 3.760 euros más en cada uno de los casos.

Las familias numerosas podrán acogerse a este bono social, o bien que los miembros de la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos.

En el caso de los consumidores vulnerables severos, se establece unos ingresos que no superen la mitad de los anuales de los consumidores vulnerables -5.639 7.519 y 9.399 euros, dependiendo de los casos de los consumidores vulnerables-. Si es familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual inferior a los 15.039 euros, si es pensionista, 7.520 euros.

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

El nuevo bono social, aprobado en octubre del año pasado, establece descuentos en la factura eléctrica del 25 % o del 40 % de su importe en función del nivel de renta y las circunstancias personales del consumidor.

No será necesaria la Declaración de la Renta para solicitar el bono social

Para acogerse al nuevo bono social, los consumidores deberán presentar una solicitud ante su actual empresa comercializadora, que se podrá realizar por teléfono, fax, correo postal, correo electrónico, en la web de la propia empresa o en sus oficinas. Además, no resulta necesario presentar la declaración de la renta, ya que se puede verificar la información a través de una aplicación informática de la Agencia Tributaria.

En marzo, el ministerio prorrogó hasta octubre el plazo para que los consumidores acogidos al anterior esquema puedan solicitar su inclusión en el nuevo bono social.

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