El Gobierno pone, por fin, a trabajar a los liberados sindicales

El Gobierno pone, por fin, a trabajar a los liberados sindicales

28 marzo, 2020
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Actualizado: 28 marzo, 2020 19:18
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El Gobierno ha dictado un decreto por el que obliga a reincorporarse al trabajo a los liberados sindicales del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, además de permitir la contratación temporal de estudiantes del último año de los estudios requeridos para ejercer esta actividad.

En una orden dictada por el Ministerio de Sanidad, publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), «el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones en atención a la situación generada por el covid-19».

La reincorporación de estos trabajadores «no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir».

Asimismo, el Gobierno autoriza la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de estudiantes del último curso de los estudios requeridos para la actividad de los Servicios Sociales y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Únicamente será necesaria la previa valoración por la autoridad competente de la oportunidad de la medida y de la idoneidad del trabajador.

Estas medidas serán de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado y sus posibles nuevas prórrogas.

Por otro lado, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia en materia de servicios sociales podrán adoptar las medidas necesarias para la protección de las personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los trabajadores la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza.

Las medidas que se adopten deberán utilizar de manera racional los recursos humanos disponibles y no se aplicarán a las embarazadas.

Además, se podrán adoptar medidas de reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo siempre que no comporten la movilidad geográfica del trabajador.

De esta forma, todo el personal de servicios sociales, independientemente de que ya esté trabajando en la modalidad de teletrabajo u otras, deberá estar disponible para ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellos que se encuentren en aislamiento domiciliario por covid-19.

Asimismo, podrán adoptase las medidas que se consideren precisas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada. 

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