El Supremo anula un ‘swap’ de Bankinter por proteger al banco y no al cliente

El Supremo anula un ‘swap’ de Bankinter por proteger al banco y no al cliente

26 abril, 2017
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Actualizado: 26 abril, 2017 17:37
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El Tribunal Supremo ha anulado un contrato «swap» o cobertura para hacer frente a los cambios de los tipos de interés comercializado por Bankinter en 2008 al considerar que la entidad incumplió con sus deberes de información al ofrecer un producto «complejo» que protegía al banco y no al cliente.

En una sentencia conocida hoy, la sala de lo Civil ratifica su doctrina sobre la suscripción de «swaps» por particulares y explica que el banco motivó el error en el consentimiento al omitir tanto la posibilidad de que se dieran liquidaciones periódicas negativas de elevada cuantía como el propio coste de cancelación.

De este modo, los magistrados critican por qué si lo pretendido por Bankinter era realmente una estabilidad del tipo de interés no ofreció un préstamo a tipo fijo en vez de a uno a tipo variable.

La sala destaca que la entidad comercializase este producto como una contratación beneficiosa para sus clientes con el que mitigar el riesgo derivado de los movimientos de los tipos de interés en su beneficio.

En este sentido, expone que «en realidad, el verdadero efecto era proteger al banco contra la bajada de los tipos, con la facultad añadida, sin reciprocidad para el cliente, de desistir del contrato a su conveniencia», esto es, reservaba al comercializador una situación de superioridad contra la que ahora se pronuncia el Alto Tribunal.

El Supremo corrige así el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid que, en octubre de 2013, decretó la validez del contrato de cobertura suscrito cinco años antes por los clientes, a los que condenaba en costas.

Sobrecostes del contrato

En su recurso, los demandantes denunciaban un sobrecoste de más de 1.500 euros en el segundo trimestre de 2009, motivo por el cual comunicaron al banco su voluntad de desistir del contrato y amortizar las cantidades depositadas del total del préstamo hipotecario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Francisco Castán Marín, alude a la «abundante» jurisprudencia en materia de «swaps» y recuerda que las entidades están obligadas a informar de forma «activa» y «concreta» a los clientes.

«No se trata de que Bankinter pudiera adivinar la evolución futura del índice de referencia (euríbor), sino de que ofreciera información precisa, suficiente y comprensible, con suficiente antelación», concluye la sala.

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