El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de tripulantes de cabina de Ryanair a percibir dos pagas extra al año, pero rechaza las pretensiones del sindicato USO formación, festivos y vacaciones, al considerar que se cumplen los mínimos legales de descanso.
En una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima los recursos de Ryanair y el sindicato USO contra un fallo de septiembre de 2024 de la Audiencia Nacional, que ratifica.
El conflicto colectivo se originó por demandas presentadas por USO-STA en representación del colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair y agencias de trabajo vinculadas (Crewlink y Workforce).
Las demandas estaban relacionadas con la formación, las vacaciones generales, las vacaciones con jornada reducida, los festivos y las pagas extra, único punto en el que la Audiencia Nacional ha avalado las pretensiones de los demandantes.
La Audiencia Nacional declaró el derecho de los trabajadores a recibir dos pagas extraordinarias anuales (junio/julio y diciembre) con efectos retroactivos de un año, pero rechazó el resto de puntos.
Ahora, el Supremo desestima íntegramente los recursos de casación planteados tanto por Ryanair como por el sindicato USO, confirmando de manera firme la sentencia de la Audiencia Nacional.
Ryanair argumentaba que el salario anual pactado en 12 mensualidades ya incluía el prorrateo de las pagas extras, pero el Supremo cree que para abonar las pagas extras prorrateadas es imprescindible un pacto expreso e indubitado.
Ryanair recogía en sus nóminas el abono de 12 mensualidades sin detallar concepto o devengo sobre pagas extras
Las cláusulas contractuales de la empresa únicamente establecían la distribución del salario en 12 mensualidades, sin mencionar expresamente el concepto o devengo de las gratificaciones extraordinarias.
En cuanto a los motivos del rechazo al recurso de USO sobre formación, la Sala constató que la formación obligatoria es tiempo de trabajo, pero no se acreditó una infracción legal ni un tiempo concreto no computado que obligue a alterar la programación formal solicitada.
Por lo que respecta a los días festivos y las vacaciones, los magistrados concluyen que el régimen de trabajo y descansos de la empresa (secuencias de días trabajados por días libres) garantiza en la práctica un total de 133 días libres al año, cumpliendo holgadamente los mínimos legales requeridos para descanso semanal.
Para USO-Sector Aéreo, la sentencia demuestra que la plantilla tenía derecho a esas pagas y retrata lo que se perdió con un convenio firmado en contra de los propios trabajadores.


