El Supremo de Valencia pregunta a Europa sobre la validez del impuesto de producción eléctrica

El Supremo de Valencia pregunta a Europa sobre la validez del impuesto de producción eléctrica

13 marzo, 2019
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Actualizado: 13 marzo, 2019 17:42
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La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según el TSJCV.

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la validez del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, según el TSJCV.

Esta cuestión se plantea tras analizar un recurso interpuesto por la mercantil Promociones Oliva Park contra una resolución del Tribunal Económico Regional que desestima la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del citado impuesto de los ejercicios 2013 a 2016, denegando la devolución de 12.609,58 euros.

La sociedad en su demanda argumentó que el citado impuesto no se debía aplicar porque ya existían otros que gravaban el mismo bien, denunciando que se trataba en realidad de un impuesto indirecto con finalidad recaudatoria que grava la producción de energía eléctrica de fuentes renovables.

La Abogacía del Estado alegó que ya el Supremo había negado la existencia de discrepancias con la normativa de la UE y había rechazado plantear cuestión prejudicial, sosteniendo que el impuesto es un tributo directo que grava la producción e incorporación al sistema de la energía eléctrica, sin repercusión al consumidor, con finalidad específica medioambiental.

Sin embargo, y tras informar favorablemente la Fiscalía sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales, la sala decidió proseguir con la consulta por considerar que esa tasa podía vulnerar varias directivas europeas.

Los magistrados señalan en su auto que son varias las razones que les llevan a preguntar a la justicia europea sobre la polémica tasa, regulada como impuesto directo, aunque su naturaleza y elementos esenciales son propias de uno indirecto; y que «pese a tener nominalmente una finalidad medioambiental es esencialmente un impuesto sin fin específico, recaudatorio, no extrafiscal».

También que «discrimina la producción de energía eléctrica de fuentes renovables, distorsiona el mercado interior de energía eléctrica y vulnera la libre competencia».

También recuerdan que el octubre el Gobierno aprobó un real decreto ley por el que se establece una exención transitoria en la aplicación del impuesto objeto de duda que exonera de su pago durante seis meses a los productores de energía incorporados al sistema eléctrico.

«Esta medida se ha adoptado en un mes en el que el precio de la electricidad había alcanzado sus máximos anuales, con la manifestada intención de reducir la factura eléctrica de los consumidores».

Entienden los magistrados que «la anterior información» permite mantener la tesis de que no se trata de un impuesto directo, sino indirecto, «lo que conllevaría, en su caso, necesariamente a su anulación por incompatibilidad con la normativa europea sobre impuestos especiales».

En el auto se enumeran otros motivos por los que se duda respecto a la aplicación de esa tasa, tales como que «no tiene en cuenta ninguna de las condiciones especiales del sujeto pasivo, cuya actividad grava, y lo hace con independencia de la fuente de producción y a todos por igual, con abstracción de la intensidad de uso de las redes de transporte y distribución».

«Su base imponible no está constituida por la renta neta, como ocurre habitualmente en el caso de los impuestos indirectos, sino por los ingresos brutos percibidos por la producción energética. Su tipo de gravamen (el 7 %) es único, como es propio de los impuestos indirectos. No se contemplan exenciones o bonificaciones y su gestión corresponde a Impuestos Especiales, que deben ser indirectos por definición», agregan los magistrados de la citada sala. 

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