El Supremo limita la doble escala salarial de los controladores aéreos de Enaire
El Tribunal Supremo ha puesto fin a la doble escala salarial de los controladores aéreos de Enaire, el gestor de navegación aérea de España, cuyo convenio contemplaba que los contratados tras su firma cobraran durante las prácticas el 60 % de un complemento de puesto de trabajo, en vez del 100 %.
En una sentencia fechada el pasado 30 de octubre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social desestima el recurso presentado por Enaire, antes Aena, contra un fallo de la Audiencia Nacional de febrero de 2022, en una demanda de conflicto colectivo a instancias del Sindicato Nacional de Controladores Aéreos (SNCA).
A la demanda se adhirieron la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), el Sindicato Profesional Independiente de Controladores Aéreos (SPICA) y la Organización de Controladores de la Circulación Aérea (OCCA).
Fuentes de Enaire han indicado a Efe que ya están analizando la sentencia, que lógicamente aplicará en todos sus términos, y puntualizan que el fallo «no pone en cuestión los distintos complementos de las promociones pre y post 2010 (la llamada doble escala salarial), y sólo ampara la cobertura integra del complemento de puesto de trabajo a los controladores de las promociones 31 y siguientes».
El Supremo aclara el convenio y la doble escalada salarial de los trabajadores de Aena
No es posible, añade la misma fuente, concretar el importe al que tendría que hacer frente la empresa, ya que «la propia sentencia refiere a los procedimiento individuales».
Lo que ha aclarado el Supremo es si el convenio colectivo de los controladores aéreos de Aena, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2011 establece una doble escala salarial en función de la fecha de la incorporación a la empresa compatible con la normativa europea.
El convenio contemplaba que los controladores que se incorporaron a la empresa después de la firma del convenio cobraran el 60 % de uno de los complementos de puesto de trabajo (CPT) durante el contrato en prácticas, y el 100 % durante la duración del contrato ordinario por tiempo indefinido.
Y la Audiencia Nacional consideró que esto vulneraba los derechos de los contratados después del 9 de marzo de 2011.
La limitación de la doble escalada salarial
Ahora, el Supremo encuentra que «sí hay una doble escala salarial en función de la fecha de incorporación del trabajador a la empresa, ya que sólo los trabajadores contratados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio colectivo no perciben el cien por cien del complemento de puesto».
Para la Sala, «parece claro» que el artículo 132.4 del convenio colectivo, al utilizar las expresiones «progresión retributiva» y «mayor eficacia, perfección y madurez» respecto de la percepción del complemento de puesto, se inspira en otras similares empleadas en otros convenios colectivos que ya han sido analizados por el Supremo.
Pero en esos casos, al contrario que en este, la regulación era la misma para todos los trabajadores, «sin que ocurriera que sólo a los trabajadores a partir de una determinada fecha se les retribuyera un complemento o partida salarial de forma creciente en función de su antigüedad, mientras que a los contratados con anterioridad a esa fecha no les sucedía tal cosa».
En el caso analizado, «lo único que existe es una regulación del complemento de puesto que establece una retribución inferior para los incorporados a la empresa con posterioridad a la entrada en vigor del convenio colectivo», mientras que los contratados con anterioridad perciben el 100 %, añade la sentencia.