El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 6 millones impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por el acuerdo de agencia con Yoigo para vender paquetes convergentes, al entender que incluía cláusulas que restringían la captación de clientes y debilitaban la competencia.
En una sentencia fechada el pasado 22 e julio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de Telefónica contra un fallo de mayo de 2021 de la Audiencia Nacional que había estimado en parte un recurso contencioso-administrativo de Telefónica.
La operadora denunció una resolución de la CNMC de julio de 2015 que le imponía una multa de 6 millones de euros por conductas restrictivas de la competencia.
Se trata del acuerdo de agencia suscrito el 31 de julio de 2013 entre Telefónica y Yoigo (Xfera Móviles), mediante el cual Yoigo comercializaba servicios fijos de Telefónica integrándolos con sus propios servicios móviles para ofrecer paquetes convergentes (fijo-móvil).
Lo que ha analizado el Supremo es si dicho contrato debía considerarse un «acuerdo vertical de agencia» entre dos empresas que operan en niveles distintos de la cadena de producción, lo que lo excluiría de las prohibiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE) y de la Ley de Defensa de la Competencia o si, por el contrario, vulneraba la normativa de competencia.
El Tribunal Supremo concluye que el contrato de agencia no se beneficia de la exención del reglamento europeo aplicable ni de las directrices sobre restricciones verticales, aunque formalmente adopte la estructura de un contrato de agencia, los operadores actúan como competidores directos en los mercados afectados (ofertas convergentes y telefonía móvil).
El Supremo ratifica que ciertas condiciones del acuerdo entre Telefónica y Yoigo restringía la competencia
De este modo, la Sala ratifica que ciertas condiciones del acuerdo restringían la competencia efectiva en varios puntos.
Entre ellos, las restricciones de captación de clientes, ya que el manual operativo limitaba la capacidad de Yoigo para captar a clientes preexistentes de banda ancha fija sobre fibra de Telefónica, reduciendo la presión competitiva sobre Telefónica mientras esta se beneficiaba comercialmente de la red de ventas de Yoigo.
Además, permitir a Telefónica rescindir el contrato cada seis meses ponía a Yoigo en una posición de vulnerabilidad que impedía consolidar su estrategia y le daba a Telefónica un mecanismo para disciplinar el comportamiento competitivo de Yoigo.
Un acuerdo de agencia mediante el cual un operador distribuye los servicios fijos de otro junto con sus propios servicios móviles no queda fuera del TFUE ni de la ley d Competencia, aclara el Supremo, si supone una cooperación horizontal entre competidores directos o contiene cláusulas que producen efectos anticompetitivos horizontales o facilitan la colusión.


