El Supremo rectifica y condena a la banca a abonar el impuesto de hipotecas

El Supremo rectifica y condena a la banca a abonar el impuesto de hipotecas

18 octubre, 2018
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Actualizado: 18 octubre, 2018 17:41
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El Tribunal Supremo ha rectificado hoy su propia doctrina y ha decidido que sea la entidad financiera, y no el cliente, el que se haga cargo del impuesto de actos jurídicos documentados, lo que les puede suponer a los bancos españoles un desembolso cercano a los 1.900 millones de euros.

La noticia ha provocado un cataclismo en la cotización de los bancos, que inmediatamente después de conocerse la noticia han sufrido fuertes pérdidas en bolsa, que en algún momento de la sesión han llegado a rozar el 9 %.

La reacción del sector no se ha hecho esperar, y bancos, cajas y cooperativas de crédito han asegurado hoy que no han percibido «cantidad alguna» por este concepto.

En un comunicado conjunto, la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNNAC) recuerdan que la sentencia publicada hoy se refiere «a una cuestión de naturaleza tributaria» y que las entidades han cumplido siempre con la normativa vigente.

A partir de ahora, añaden, «como siempre han hecho», los bancos cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Supremo.

La sorpresa ha sido mayúscula porque en febrero de este año el Supremo dictaminó que quien debía hacer frente a esta tasa era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo.

Ahora, corrigiendo su propia doctrina, establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

El «negocio inscribible», aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

Las asociaciones de consumidores han recibido con satisfacción la noticia y han animado a los usuarios a reclamar, si bien instan a las entidades financieras a devolver las cantidades indebidamente cobradas y a evitar así a los clientes procesos judiciales.

En principio, dado que el impuesto prescribe a los cuatro años, podrían reclamar todos aquellos que hayan suscrito un préstamo hipotecario en ese plazo; entre julio de 2014 y julio de este año, último dato facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, se firmaron en España cerca de 1,5 millones de préstamos hipotecarios.

El importe de esas operaciones rondó los 190.000 millones de euros, y dado el importe del gravamen, que oscila entre el 0,5 % y el 1,5 % según la comunidad autónoma, las entidades financieras tendrán que desembolsar alrededor de 1.900 millones de euros.

Sin embargo, algunos juristas destacan el hecho de que el fallo del Supremo no hace mención a si tiene efecto retroactivo.

A la espera de que se publique una nota aclaratoria o se pronuncie de forma más extensa la sala primera del Tribunal Supremo, explica Yaiza Muñiz, abogada de Voyadefenderte.com, en próximas sentencias nos encontramos en un limbo jurídico.

En su opinión, el plazo para la declaración de nulidad de la cláusula abusiva es imprescriptible, y su efecto restitutorio sí estaría sometido a un plazo de caducidad de cuatro años, a contar desde que se tuvo conocimiento de la posibilidad de reclamar.

Al igual que las asociaciones de consumidores, los despachos de abogados recomiendan acudir a la entidad financiera que ha concedido el préstamo para reclamar, ya que para una hipoteca media de 150.000 euros contratada a 25 años, el desembolso para el consumidor ha sido de unos 1.500 euros.

La sentencia conocida hoy permite reclamar ahora la totalidad de los gastos de formalización de una hipoteca que vienen impuestos por el banco en la escritura de préstamo: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación e impuesto de actos jurídicos documentados.

Con la escritura de préstamo, hay que presentar la reclamación ante el banco que concedió la hipoteca, que en principio debería contestar en un plazo de unos dos meses; si en ese proceso la entidad no satisface la demanda o plantea otras opciones que puedan afectar a los derechos del consumidor, es el momento de reclamar judicialmente, indican fuentes jurídicas. 

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