Un pasajero aéreo que no ha recibido su equipaje tras un vuelo en la UE puede presentar una reclamación por anticipado por la incidencia y no necesita esperar a obtener las maletas para iniciar el trámite, ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La corte europea, con sede en Luxemburgo, se ha pronunciado así a propósito del caso de un pasajero de un vuelo de Iberia desde Fráncfort (Alemania) a Panamá, con escala en Madrid el 15 de diciembre de 2021.
El equipaje no llegó a tiempo a su destino final y el pasajero denunció de inmediato el problema y ese mismo día contactó por teléfono con el servicio de atención al cliente de Iberia.
El viajero y sus acompañantes tuvieron que posponer el resto de su viaje y, a través de un formulario de contacto, trasladó a Iberia que, si no se ponían en contacto con él en tres días (18 de diciembre), adquirirían artículos de sustitución para continuar su viaje y, al no obtener respuesta, realizaron las compras.
Existe un plazo máximo pero no uno mínimo, según el TJUE
El equipaje fue entregado finalmente el 20 de diciembre (5 días después) y el pasajero interpuso una demanda ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Fráncfort del Meno, reclamando a Iberia el reembolso de los gastos derivados de la compra de los artículos de sustitución, los gastos de desplazamiento y el precio de los billetes de un vuelo alternativo.
La corte germana desestimó la demanda al considerar que no se había respetado el plazo de 21 días establecido por el Convenio de Montreal, en vigor en la Unión Europea desde 2004, pero el pasajero recurrió la decisión y el tribunal decidió suspender el procedimiento y preguntar al TJUE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE aclara que «la protesta por retraso en el transporte de equipaje puede hacerse antes de la fecha en que el equipaje se haya puesto a disposición de su destinatario», indica el TJUE en un comunicado.
Según el Tribunal de Justicia, el convenio internacional que adoptó la UE en su normativa únicamente determina el último día del plazo al término del cual ya no es posible, en principio, efectuar válidamente esa protesta.
Se trata, por tanto, de un plazo máximo pero no mínimo, pues las reglas no indican que no se pueda presentar la reclamación antes de que el pasajero reciba su equipaje.


