El TJUE rechaza la marca Zara para alimentación y restauración

El TJUE rechaza la marca Zara para alimentación y restauración

01 diciembre, 2021
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Actualizado: 01 diciembre, 2021 12:23
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El Tribunal General de la Unión Europea avaló este miércoles la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) a registrar la marca «ZARA», solicitada por la empresa Inditex, para varios productos y servicios relacionados con la alimentación, la restauración y la venta de alimentos.

El Tribunal General, con sede en Luxemburgo, considera que la EUIPO no cometió ningún error al declarar que había riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.

El caso se remonta a marzo de 2010, cuando Inditex solicitó el registro como marca europea del signo «ZARA» para los referidos productos y servicios.

En septiembre de ese mismo año se opuso al registro la empresa italiana Ffauf Italia, por el riesgo de confusión con la marca italiana y la marca internacional «LE DELIZIE ZARA», registradas para pasta fresca, seca, conservada, congelada y preparada.

Inditex solicitó más tarde que se probase el uso efectivo de esas marcas anteriores, cosa que la empresa italiana hizo, después de lo cual la EUIPO estimó parcialmente la oposición.

En 2015, ambas empresas recurrieron ante la EUIPO, al no haber quedado satisfechas con la resolución.

Tres años más tarde, en 2018, la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE desestimó el recurso del grupo Inditex y anuló la resolución en la parte relativa a los servicios de restauración (alimentación), restaurantes autoservicio y cafeterías.

El Grupo Inditex recurrió esa nueva resolución de la EUIPO ante el Tribunal General.

El Tribunal General en mayo de 2019 anuló la resolución de la EUIPO al considerar que no cumplía con la obligación de motivación y devolvió el asunto a esa oficina.

En 2020 la oficina estimó parcialmente el recurso y declaró que había riesgo de confusión entre todos los productos designados por las marcas de ambas empresas, salvo en el caso de las verduras frescas y de los zumos de fruta, que eran diferentes del conjunto de los productos designados por las marcas anteriores de la empresa italiana.

De esa manera, anuló parcialmente la resolución anterior y autorizó el registro de la marca del Grupo Inditex para esos productos.

Insatisfecho con el resultado, el Grupo Inditex recurrió de nuevo ante el Tribunal General, que hoy dictó sentencia, corroborando la apreciación de la oficina europea y confirmando que los distintos productos y servicios designados por Inditex y los productos protegidos por las marcas italianas anteriores son idénticos o similares.

Considera asimismo que las marcas enfrentadas (…) tienen un grado de similitud elevado y que el riesgo de confusión ha quedado demostrado. 

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