El Tribunal Constitucional manda a los afectados en EspaƱa por el ‘dieselgate’ a Alemania
El Tribunal Constitucional ha confirmado que la investigación penal que involucra a Volkswagen por la manipulación de motores diésel, conocido como «dieselgate», debe juzgarse en Alemania, para evitar que se conculque el principio «non bis in idem», que impide sancionar dos veces por los mismos hechos.
En una sentencia fechada el pasado 6 de febrero que publica este lunes el BoletĆn Oficial del Estado (BOE), el TC avala la decisión adoptada por el juzgado central de instrucción nĀŗ 2, Ismael Moreno, ratificada despuĆ©s por el Tribunal Supremo, y desestima el recurso dela Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen.
Para el TC, existe una relación ineludible entre la causa que se ha seguido en España y la abierta en Alemania, que «respaldan que se preserve el principio que impide la doble incriminación».
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno acordó en marzo de 2019 el envĆo definitivo a Alemania de las actuaciones realizadas en EspaƱa sobre el denominado Ā«dieselgateĀ».
Lo hizo despuĆ©s de que en septiembre de 2015 se descubriera en Estados Unidos que el Grupo Volkswagen montó en los motores diĆ©sel de la familia EA 189 un software que alteraba a la baja las emisiones del vehĆculo cuando Ć©ste detectaba que estaba siendo sometido a una inspección.
El magistrado falló entonces que se remitiera a la FiscalĆa de Braunschweig (Alemania) la totalidad de las actuaciones y piezas separadas realizadas sobre el citado fraude.
Del medio millón de vehĆculos afectados en Estados Unidos, se pasó a once millones en todo el mundo, de los que 8,5 millones estĆ”n en Europa (de ellos unos 680.000 en EspaƱa).
Los mĆ”s de 3.000 espaƱoles afectados ya se unieron a los mĆ”s de 400.000 perjudicados agrupados en Alemania, donde se ha presentado la mayor demanda colectiva hasta la historia contra un fabricante automovilĆstico.
Como ya seƱaló en su momento la FiscalĆa, y el TC defiende, el hecho de que la causa se investigue en Alemania no impide a las vĆctimas actuar procesalmente como partes perjudicadas en el proceso alemĆ”n, pudiendo ejercitar ademĆ”s las acciones civiles ante los tribunales espaƱoles.
Las vĆctimas Ā«tienen abierta la vĆa civil ante los propios tribunales espaƱolesĀ», reitera la sentencia, Ā«como acertadamente puso de manifiesto la Audiencia Nacional.
Asimismo, destaca que la sanción ya impuesta a Volkswagen Ā«no agota las investigaciones, que van a continuar respecto de las personas fĆsicas implicadas en vĆa penalĀ».
A ello se añade que la resolución concordada del conflicto de jurisdicción se ha realizado bajo presupuestos razonados y razonables previstos en la legislación nacional e internacional de aplicación.
El Tribunal Supremo condenó a Volkswagen Audi EspaƱa, filial del grupo automovilĆstico alemĆ”n, a indemnizar con 500 euros por daƱos morales a un perjudicado, al entender que la distribuidora asume en el paĆs la responsabilidad de su matriz.
Dicha sentencia se conocĆa poco despuĆ©s de que un juzgado de Madrid obligara a la filial a desembolsar mĆ”s de 16 millones de euros entre mĆ”s de 5.400 afectados, en el marco de la demanda colectiva de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).