Endesa paga solo 18.000 euros por cambiar de contrato a un cliente sin su consentimiento
Endesa Energía SAU, tachada de actuación «negligente» y de incumplir la ley de la forma «más radical», ha sido multada por la CNMC con solo 18.000 euros por cambiar el contrato a un cliente sin consentimiento. La empresa ha reconocido los hechos y paga menos que en anteriores ocasiones.
Endesa Energía incumplió «con el requisito básico de cualquier contratación en el sector eléctrico (esto es, la formalización del contrato de suministro)», pero pese a ello, la Comisión Nacional de la Competencia y los Mercados ha aprobado una reducción del 20% de la sanción por el pago de Endesa, por lo que la multa abonada se ha quedado en solo 18.000 euros. La eléctrica desiste así de emprender toda acción legal contra la sanción. La multa impuesta es inferior a las registradas en otras ocasiones, como las dos multas impuestas el pasado año a razón de 20.000 euros cada una, a un cliente por cambiar el contrato sin consentimiento.
Según Competencia, Endesa Energía SAU procedió a activar el contrato de suministro de electricidad del cliente el 27 de febrero de 2016, emitiendo una factura por consumo eléctrico a partir de la fecha de activación, por importe de 29,79 euros en tan solo dos semanas, del 27 de febrero al 11 de marzo. La propia empresa eléctrica reconoce que «no hay constancia documental alguna de la existencia del contrato de suministro».
La ausencia de contrato es la forma «más radical» de la conducta constitutiva de la infracción, afirma Competencia, pero ha concedido una rebaja del 20%
El 11 de marzo finalizó el contrato, aunque la factura emitida solo se anuló el 26 de mayo de 2016, una vez reclamada a través de los servicios de consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello ha sido reconocido por la propia compañía.
Competencia asegura que esta sanción tiene carácter «leve» pese al «incumplimiento por parte de los comercializadores de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. Según la resolución, «la primera y principal exigencia en un procedimiento de contratación es la verificación de que se ha otorgado el consentimiento por parte del consumidor». De hecho, estipula que «entre las obligaciones de los comercializadores se encuentra la de «formalizar los contratos de
suministro con los consumidores de acuerdo a la normativa reglamentaria que resulte de aplicación. Asimismo, realizar las facturaciones…». «Esta mención
pone de manifiesto que es el comercializador el titular del contrato de suministro con el consumidor, y, por tanto, a él corresponde comprobar la
existencia de la prestación del consentimiento por parte del consumidor, que es su contraparte en el contrato de suministro.
Endesa Energía procedió a dar de alta en sus servicios en el mercado libre a un consumidor que, en ningún momento, solicitó dicho servicio, ni, en concreto, otorgó su consentimiento
Para Competencia, «no puede afirmarse, ni siquiera, que se concluyera el acuerdo de voluntades básico para la existencia del vínculo contractual, como reconoce la mercantil imputada». Por ello, resulta claro que Endesa Energía incumplió «con el requisito básico de cualquier contratación en el sector eléctrico (esto es, la formalización del contrato de suministro)». Al mismo tiempo, «procedió a dar de alta en sus servicios en el mercado libre a un consumidor que, en ningún momento, solicitó dicho servicio, ni, en concreto, otorgó su consentimiento para que fuera Endesa Energía la que prestara el suministro de electricidad».
Endesa Energía SAU actuó de forma negligente
«La mencionada ausencia de contrato es la forma más radical de la conducta constitutiva de la infracción prevista» en la normativa, en tanto en cuanto no sólo no se han respetado los requisitos de contratación y apoderamiento de los clientes, sino que éstos han sido completamente ignorados hasta el punto de que no existe, siquiera, soporte alguno que demuestre la existencia del contrato o del consentimiento. Asimismo, ha asegurado que Endesa Energía «actuó de forma negligente, al no asegurar la existencia de consentimiento para el cambio de comercializador».