Ercros vota si reparte dividendo y limitar el salario de los consejeros

Ercros vota si reparte dividendo y limitar el salario de los consejeros

13 octubre, 2016
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Actualizado: 13 octubre, 2016 10:31
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La Junta de Ercros votará el próximo 14 de noviembre poner un límite de 350.000 euros a la retribución anual dea los consejeros y el reparto de dividendo, según ha comunicado a la CNMV.

Los accionistas de Ercros votarán en la junta general extraordinaria del 14 de noviembre en Barcelona si aceptan pagar los 350.000 euros anuales, según ha comunicado la química cotizada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En caso de no concurrir el quórum necesario, la junta tendrá lugar, en segunda convocatoria, el 15 de noviembre.

El orden del día tratará diversas propuestas formuladas por accionistas que representan el 3,28% del capital social, para su aprobación por la junta extraordinaria.

Entre ellas figuran aprobar que la retribución prevista cada año como prima de asistencia se abone íntegramente y de una sola vez en la junta general ordinaria anual, así como reducir la retribución anual del conjunto de los consejeros de la sociedad para adaptarla a su situación económica, de manera que el importe máximo se fije en 350.000 euros.

Entre otros puntos, también figura aprobar que en el caso de que se obtengan ganancias en el presente ejercicio 2016, se proponga a la junta general ordinaria el reparto de un dividendo, dedicando para ello hasta un máximo (pay-out) del 20% de dichos beneficios.

A pesar de las explicaciones formalmente comunicadas a los autores del requerimiento, estos presentaron ante Registro Mercantil una solicitud de convocatoria de otra Junta Extraordinaria para la discusión y, en su caso, aprobación de estos tres puntos. El Consejo de Administración, con la finalidad de resolver la situación creada y de evitar los posibles perjuicios que para la Sociedad y sus accionistas podría tener el mantenimiento de una situación de conflicto, acordó por unanimidad convocar la Junta Extraordinaria.

Asimismo, la convocatoria incluye un cuarto punto, habitual en todas las juntas, para permitir al Consejo de Administración subsanar y elevar a público los acuerdos que se adopten.

El consejo de Administración pide el voto en contra

El Consejo de Administración ha recomendado el voto en contra de los tres puntos citados por las siguientes razones.

Respecto a la solicitud de restringir el pago de la prima de asistencia a solo la Junta Ordinaria es incoherente con el propósito de esta figura, reconocida en la buena gobernanza empresarial, que no es otro que el de fomentar la participación de los accionistas en la sociedad, sea ésta a través de Juntas Ordinarias o Extraordinarias. Este fin está expresamente contemplado en la política de prima de asistencia
de la Sociedad, siguiendo la correspondiente recomendación del Código de Buen Gobierno de la CNMV.

Respecto a la remuneración del consejo, la propuesta de reducir el importe máximo anual que potencialmente puede recibir el conjunto de consejeros de la Sociedad fue formulada un mes y medio después de la celebración de la Junta Ordinaria, en la que se debatió y aprobó la política de remuneración de los consejeros, incluido el importe máximo que estos pueden percibir en los próximos tres años. El Consejo entiende que entre el 10 de junio, cuando tuvo lugar la Junta Ordinaria, y el 27 de julio, cuando se redactó el requerimiento de los accionistas, no ocurrió ningún acontecimiento que justificara un cambio de esta política. Asimismo, tampoco se tiene constancia de ningún acontecimiento ocurrido desde entonces hasta la fecha, ni de la aparición de ninguna razón de urgencia que aconseje cambiar la actual política.

Sobre el dividendo, el grupo de accionistas se ampara en la legislación para que la Junta imparta instrucciones al Consejo para que proponga el reparto de un dividendo, ignorando la excepción que contiene la ley invocada y que viene recogida en la normativa de la Sociedad. El Consejo entiende que el momento oportuno para la discusión de esta materia será la próxima Junta Ordinaria, cuando a la vista del resultado del ejercicio será posible, además de preceptivo, discutir la aplicación del mismo.

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