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Europa sentencia que el bono social eléctrico español es discriminatorio

Europa sentencia que el bono social eléctrico español es discriminatorio

14 octubre, 2021
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Actualizado: 14 octubre, 2021 12:08
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) dictaminó este jueves que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas en España es discriminatorio.

La corte, con sede en Luxemburgo, se pronunció así sobre el asunto Viesgo Infraestructuras Energéticas (ES), antigua E.ON España.

En diciembre de 2014, esta empresa interpuso ante el Tribunal Supremo español un recurso contencioso-administrativo contra la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, descuento del que disfrutan consumidores vulnerables en el precio de la electricidad.

E.ON alegó la incompatibilidad del régimen de financiación del bono social con la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el Tribunal Supremo le dio la razón el 24 de octubre de 2016.

La Administración General del Estado recurrió ante el Tribunal Constitucional, que le amparó, por lo que el Supremo recuperó el caso y planteó al TJUE si su razonamiento de declarar la normativa española incompatible con la directiva era o no correcto.

Además, el Supremo consideró que dictámenes anteriores del TJUE sobre el mercado del gas eran trasladables al sector eléctrico y que, por tanto, no había lugar a plantear una cuestión prejudicial.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia señala con carácter preliminar que los artículos pertinentes de las dos directivas (gas y electricidad) son comparables y que ambas normas tienen el mismo objetivo principal, de modo que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la primera es aplicable a la segunda.

Además, precisa que la directiva se opone a que el coste de la financiación del bono social se haga recaer únicamente en las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Estima la corte que este criterio, elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo, conduce a una diferencia de trato entre las distintas sociedades que operan en ese mercado que no está justificada de manera objetiva.

Recuerda que la directiva permite a los Estados miembros imponer a las empresas eléctricas obligaciones de servicio público que pueden responder a varias necesidades y que deben cumplir varios requisitos.

Y confirma que la obligación de abonar una aportación financiera que permita cubrir el coste del bono social es una obligación de servicio público, en el sentido de la directiva.

Ahora bien, esta obligación consta de dos elementos indisociablemente vinculados: por un lado, el descuento en el precio de la electricidad suministrada a determinados consumidores vulnerables y, por otro lado, la aportación financiera destinada a cubrir el coste de ese descuento.

Así, la directiva permite la imposición de obligaciones de servicio público con carácter general «a las empresas eléctricas» y no a algunas empresas concretas.

Por lo tanto, el sistema de designación de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a ninguna de las empresas que operan en el sector eléctrico.

El Tribunal de Justicia pone de relieve que, si bien la obligación de servicio público relativa al bono social se ha impuesto a todas las empresas eléctricas que comercializan energía eléctrica en el mercado español, la carga financiera de esta obligación no afecta a todas esas empresas eléctricas, por lo que el Tribunal Supremo deberá comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva.

La corte considera que el criterio de diferenciación elegido por el legislador nacional no se justifica objetivamente, ya que todas las empresas que desarrollen al menos una de esas actividades deberían contribuir a financiarlo.

El TJUE subraya que, si, como indica el Gobierno español, el régimen de financiación del bono social tiene como resultado hacer recaer más del 99 % del coste de dicho bono en los cinco operadores más importantes del mercado español de la electricidad, el criterio elegido por el legislador nacional para distinguir entre las sociedades que deben asumir, en mayor o menor grado, ese coste y aquellas que quedan totalmente eximidas de hacerlo conduce a una diferencia de trato que no está justificada de manera objetiva.

El Tribunal de Justicia declara, por otra parte, que la directiva no se opone a que el régimen de financiación del bono social se establezca sin límite temporal y sin medida compensatoria

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