Google España, condenada a pagar 8.000 euros por no atender una petición de derecho al olvido

Google España, condenada a pagar 8.000 euros por no atender una petición de derecho al olvido

07 abril, 2016
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Actualizado: 07 abril, 2016 0:00
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La Sala de lo Civil y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo han fijado criterios discrepantes sobre el camino que deben seguir los ciudadanos para reclamar a Google que haga efectivo su derecho al olvido.

En una sentencia conocida este jueves, la Sala de lo Civil del Supremo ha confirmado la condena a Google Spain a pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por vulnerar su derecho a la protección de datos personales al no retirar del buscador la información sobre el indulto que se le concedió en 1999, a pesar de que el afectado lo había solicitado.

No obstante, hace quince días la Sala de lo Contencioso consideró que Google Spain no era responsable del tratamiento de datos personales que difunde, en un fallo en el que impuso que las quejas en defensa del derecho al olvido contra el buscador deban presentarse ante la empresa en Estados Unidos, Google Inc.

Google Spain no realiza actividad alguna de las que caracterizan el tratamiento de datos personales, sino que lo hace Google Inc., a quien corresponde en exclusiva la determinación de los fines, las condiciones y los medios de tratamiento, dije el Supremo.

Un criterio totalmente diferente al que argumenta la sentencia de la Sala de los Civil difundida hoy y que desestima la alegación de Google Spain de considerar a la sociedad matriz Google Inc única responsable del tratamiento de los datos.

En este sentido, afirma que «esa solución supondría en la práctica un serio obstáculo» para la efectividad de los derechos fundamentales porque «el afectado se vería obligado a litigar contra la sociedad matriz, que tiene su domicilio social en California, con los elevados gastos y dilaciones que supondría».

Se da la circunstancia de que la Sala ha tenido en cuenta las reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este mismo tribunal, que estimó la falta de legitimación alegada por Google Spain.

Pero deja claro que dicha sentencia no tiene efecto prejudicial sobre el recurso que resuelve ahora la Sala de lo Civil por «la existencia de distintos criterios rectores en las distintas jurisdicciones y por la diversidad de las normativas que se aplican por unas y otras». 

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