Huelga Air Nostrum: Los afectados puden reclamar 250 euros más la devolución del importe del billete
El presidente de Air Nostrum, Carlos Bertomeu.

Huelga Air Nostrum: Los afectados puden reclamar 250 euros más la devolución del importe del billete

27 diciembre, 2022
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Actualizado: 27 diciembre, 2022 12:56
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Los pasajeros que se hayan podido ver afectados por la huelga de pilotos de Air Nostrum tienen derecho a compensaciones de, al menos, 250 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resultó cancelado, ha informado hoy Facua-Consumidores en Acción.

Según han señalado a EFE fuentes de la asociación, el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos, y el artículo 7 de la normativa recoge que «los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos».

La asociación también recuerda a las aerolíneas que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto «circunstancias extraordinarias» -que exime de entregar las cantidades- por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Como excepciones, las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si informan a los usuarios de la cancelación «al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista» o «se les informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo».

Tampoco si se les informa «con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista».

Conforme al artículo 7, las compañías pueden reducir estas compensaciones en un 50 % en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del recorrido inicial «que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos», «que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros» o «que no sea superior a cuatro horas» para el resto.

Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la suspensión: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos. 

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