Ibercaja: "Hay demasiado populismo mediático y judicial" sobre las cláusulas suelo

Ibercaja: "Hay demasiado populismo mediático y judicial" sobre las cláusulas suelo

01 febrero, 2017
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Actualizado: 01 febrero, 2017 14:10
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El consejero delegado de Ibercaja, Víctor Iglesias, ha asegurado que existe «mucho populismo mediático y judicial» en torno al debate de las cláusulas suelo abusivas.
Según Iglesias, el 80% de los ciudadanos que firmaron esas condiciones en sus hipotecas eran conscientes de lo que hacían, motivo por el que estarían justificadas estas cláusulas suelo abusivas.
En rueda de prensa para presentar la nueva estrategia de Ibercaja en Cataluña, cuyo objetivo es crecer e incrementar su volumen de actividad en esta comunidad en 1.900 millones de euros hasta el 2020, ha afirmado que la entidad financiera nunca ha comercializado cláusulas suelo y que las pocas que tiene en su balance son heredadas de Caja3, el directivo ha apuntado que, en el pasado, su entidad «perdió» muchas operaciones por no tener este tipo de producto, ya que «el cliente conscientemente elegía un diferencial inferior pero con la cláusula».
«El 80% de los clientes, al menos, sabía perfectamente lo que estaba comprando y el notario se lo hacía saber. Hay demasiado populismo mediático y judicial al respecto», ha dicho.
Iglesias ha recordado que las recientes sentencias del Tribunal Supremo y del alto tribunal europeo sobre estas cláusulas «no dicen que sean nulas por ser abusivas sin más, sino que apuntan que hay que asegurarse de que se vendieron bien, de que se explicaron bien».
No obstante, la sentencia del Supremo señala hasta seis criterios de transparencia que deben cumplirse para declarar nulas las cláusulas suelo
1.- La creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia, repercutirán en una disminución del precio del dinero. De esta forma, aunque el Euríbor bajase, los afectados continuarían pagando más por la cláusula suelo.
2.- La falta de información suficiente de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. El banco tenía la obligación de explicar que la cláusula suelo podría ser determinante en la hipoteca.
3.- La creación de la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo. En este sentido, el banco se protegía del «techo» de los intereses de las hipotecas con las claúsulas suelo. El Supremo aseguró que la creación de un techo no era motivo para que existiera un suelo. De hecho, el techo llega a superar con creces el máximo histórico del Euríbor. Existen hipotecas con techos de hasta el 25% en el interés.
4.- La ubicación de las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios. La mayoría de las cláusulas no tenían un apartado específico y tampoco una explicación sencilla, se enmascaraban entre una maraña de datos.
5.- La ausencia de simulaciones de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar, en fase precontractual. Es decir, había obligación de poner distintos escenarios de ejemplo para entender cómo afectaban las cláusulas suelo a los hipotecados.
6. Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la propia entidad.

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