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Iberdrola, beneficiada con el bono social eléctrico: 200 millones de los contribuyentes

Iberdrola, beneficiada con el bono social eléctrico: 200 millones de los contribuyentes

08 mayo, 2024
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Actualizado: 09 mayo, 2024 0:23
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El Tribunal Supremo ha ratificado que el Estado, que nutre sus arcas con los impuestos de los contribuyentes, tiene que abonar al Grupo Iberdrola, que ganó 4.803 millones de euros en 2023 comercializando el bien básico de la electricidad, 200 millones de euros que se le adeuda tras declararse inaplicable el bono social eléctrico fijado por el último Gobierno de Mariano Rajoy.

En un auto de ejecución de sentencia fechado el pasado 17 de abril al que ha tenido acceso Efe, la sala de lo contencioso anula parcialmente la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 27 de junio de 2023, en la parte en que no se reconocen a Iberdrola los importes reclamados en este incidente de ejecución.

Por ello, declara el derecho de la comercializadora libre del Grupo Iberdrola a que se le abonen por la administración la suma de 183.428.962,27 euros en concepto de cantidades financiadas bajo el mecanismo de financiación del bono social más los intereses legales computados desde fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.

Asimismo, reconoce el derecho de Curenergía Comercializador De Último Recurso a que se le abonen 17.834.438 euros por las cantidades invertidas para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social.

Iberdrola, que ganó 4.803 millones en 2023, no solo consigue que le indemnicen con 200 millones con el bono social eléctrico, el descuento del bien básico que es la electricidad que reciben los más vulnerables, sino que se le pague su gestión

En 2022, el Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y anuló varios artículos del real decreto de 2017 que regulaba esta figura, por considerar que carecía de «justificación objetiva y razonable» y provocaba un «trato discriminatorio».

En concreto, declaraba «la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social», establecidos en la Ley 24/2016 del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto-Ley 7/2016.

El Supremo entendió que se produjo un trato discriminatorio «al no imponerse la financiación a todas las empresas eléctricas, sino exclusivamente a las empresas comercializadoras sin una justificación objetiva y razonable».

Fruto de esta decisión se estableció que se debía compensar a Endesa, Naturgy e Iberdrola en concepto de indemnización por el coste de financiación del bono social.

Ahora, tras un largo periplo judicial, el Supremo considera el importe total reclamado «plenamente justificado» con los informes periciales aportados, en tanto que las alegaciones «genéricas» invocadas por la Administración afirmando que los costes reclamados ya han sido reconocidos a las comercializadoras no son asumibles.

La Administración, prosigue el auto, tenía la carga de cuantificar el importe discutido englobado en los costes de comercialización, pero «nada a tal fin ha acreditado ni cuantificado». 

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