La mayoría de jueces condenan a la banca a devolver los Actos Jurídicos Documentados

La mayoría de jueces condenan a la banca a devolver los Actos Jurídicos Documentados

21 febrero, 2018
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Actualizado: 21 febrero, 2018 15:36
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A la espera aún del Supremo, que tiene ya la sentencia desde el pasado 31 de enero pero que aún no ha hecho pública, la mayoría de jueces que juzgan la devolución del impuesto de Actos Jurídicos Documentados dan la razón a los hipotecados y obliga a la banca a devolver las cantidades.

El impuesto en sí no está en duda, sino quién debe afrontar el gasto. Las sentencias jurídicas apuntan que es la banca la interesada en que se registre la hipoteca y no el hipotecado, pero en la gran mayoría de casos, la banca impuso este coste a los hipotecados. El Supremo votó la sentencia el pasado 31 de enero, según constaba en su agenda, pero aún no ha hecho pública esta esperada sentencia. No obstante, las fuentes jurídicas consultadas por este diario ya han advertido que podría decantarse en favor de la banca, aunque de momento, la mayoría de instancias judiciales dan la razón a los hipotecados, por lo que no se descarta que tenga que ser de nuevo Bruselas quien se pronuncie, como ha ocurrido con las cláusulas suelo –retroactividad– y el IRPH, que el Supremo avala.

Ahora un juez canario condena en costas a la banca y obliga a devolver este gasto al hipotecado con los correspondientes intereses de demora. De media, se han abonado unos 3.500 euros de media por cliente, con un potencial montante de 18.300 millones. El Supremo declaró abusivas algunas cláusulas hipotecarias, incluidas las denominadas «suelo» y el pago de determinados impuestos y tasas por la formalización de la hipoteca. Pese a que el Código Civil establece qué parte corresponde a cada una de las partes, la banca endosó numerosos gastos a los consumidores.

Sin un criterio establecido por el Alto Tribunal, las instancias judiciales menores han dado a conocer sentencias muy distintas. En tan solo seis meses, por ejemplo, en Canarias se han dado a conocer varias sentencias, la mayoría exige a la banca devolver los gastos derivados por la formalización de hipotecas. De hecho, es el banco el único obligado a abonar los gastos registrales, ya que es la beneficiada en caso de ejecución del contrato por un posible impago. Estos registros serían su salvoconducto para protegerse de los morosos.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el 70% de los gastos hipotecarios

Sobre el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), la voz de los jueces es clara. Esta tasa corresponde al 70% del total de gastos hipotecarios y los magistrados avalan la nulidad de la cláusula que obliga a los clientes a pagarlo. «La hipoteca se inscribe a favor del banco y es el banco quien debe abonar los gastos inherentes a dicha garantía, sin que deba enturbiarse con el argumento falaz del interés del prestatario en obtener la financiación. Lo que interesa al prestatario es el préstamo, no la hipoteca», señala una de las sentencias de los juzgados «bis» de cláusulas abusivas, los únicos designados por el Consejo General del Poder Judicial tras aprobar una polémica medida que puso en su contra a asociaciones de abogados y de jueces. Estos juzgados están ahora colapsados por este problema.

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre los Actos Jurídicos Documentados en una histórica sentencia que se dará a conocer en próximas fechas, según han apuntado fuentes jurídicas consultadas por Interereconomía.com. Las mismas fuentes han señalado que incluso podría salir a la luz esta histórica sentencia en los próximos días, aunque en la agenda del Supremo aparecía que iba a darse a conocer el próximo 31 de enero, tal y comprobó este medio. En las notas de las sentencias recientes del Supremo no aparece ninguna relativa a los Actos Jurídicos Documentados. No obstante, otras fuentes apuntan que podría darse a conocer en “próximas semanas”. De momento, la banca y los consumidores esperan con impaciencia esta sentencia.

La controversia: hay distintas posiciones sobre las consecuencias de dicha declaración de nulidad

“La controversia surge en este momento, ya que hay distintas posiciones sobre las consecuencias de dicha declaración de nulidad, ya que de no existir dicha cláusula, hay que ir a la legislación que regula cada gasto que se repercutió al consumidor para saber a quién hubiera correspondido el pago de los mismos”, indican las mismas fuentes.

El debate respecto a los gastos de Notaría, Registro y Gestoría se divide entre aquellas Audiencias provinciales – las menos– que consideran que estos gastos benefician a ambas partes por igual, siendo ambos interesados en ello y por tanto reparten el gasto al 50% entre la entidad bancaria y el consumidor; y la mayoría de Audiencias provinciales, que considera que el interés del consumidor es únicamente el préstamo en sí, como contrato, siendo exclusivamente la entidad bancaria la que tiene interés en que se formalice ante Notario y se inscriba en el Registro, dado que así tiene una garantía superior y especial al mero documento privado en caso de incumplimiento.

La controversia es mayor en el caso de los tributos, principalmente porque este importe supone aproximadamente el 80% del total de los gastos que se reclaman. Como apuntábamos antes, en caso de declararse la nulidad, se tiene la cláusula por no puesta y eso supone que se distribuyen los gastos según disponga cada norma reguladora, en el caso de los tributos (IRPAJD) en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Dado que la nulidad conlleva la restitución de las cantidades que abonó el consumidor y correspondían al empresario, surge la duda de a quién corresponde pagar el impuesto.

El artículo 68 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre ITPyAJD, dice que será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan; y que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará adquirente el prestatario.

Las sentencias judiciales avalan al consumidor en la inmensa mayoría de casos

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 obliga a las entidades financieras a hacerse cargo de la expedición de las copias, actas y testimonios que interese, ya que va a su favor como refuerzo en las garantías hipotecarias. Pero esta atribución e interpretación de la legislación fiscal corresponde a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resolviendo en numerosas sentencias del 2001 al 2015 que el sujeto pasivo del hecho imponible del impuesto es el prestatario, y por tanto posicionándose en contra del consumidor.

En definitiva, el origen de la polémica es tanto la interpretación de la norma, como la norma que lo regula. A día de hoy cada Audiencia Provincial ha dictado resoluciones judiciales según sus propios criterios hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie claramente sobre este espinoso asunto. De hecho, determinadas Audiencias Provinciales, en secciones distintas, han establecido distintos criterios respecto a AJD, dictando sentencias contrarias, y en otros casos, “Determinadas Audiencias provinciales, aún declarando nula la cláusula referida a la atribución de todos los tributos de modo genérico al consumidor, resuelven que en nada cambia la situación del mismo con dicha declaración de nulidad, puesto que el obligado al pago y sujeto pasivo del impuesto es el consumidor”, han señalado las fuentes consultadas por este diario. Aquí se recogen algunas resoluciones judiciales y sus distintas posiciones sobre los Actos Jurídicos Documentados.

 

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