Caja Rural de Navarra, condenada por eliminar una cláusula suelo a cambio de un tipo fijo

Caja Rural de Navarra, condenada por eliminar una cláusula suelo a cambio de un tipo fijo

09 noviembre, 2017
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Actualizado: 09 noviembre, 2017 18:54
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Caja Rural de Navarra había llegado a un acuerdo con unos clientes para eliminar la cláusula suelo de una hipoteca a cambio de pagar un tipo fijo de interés. La jueza ha anulado este contrato al entender que hubo «vicio en el consentimiento», es decir, errores por la falta de información.

Una jueza de Bergara (Guipúzcoa) ha anulado un contrato privado propuesto por Caja Rural de Navarra a unos clientes que le pidieron la supresión de la cláusula suelo de la hipoteca que habían suscrito de 240.000 euros, a pagar en 40 años, han informado a EFE fuentes del caso.

El acuerdo accedía a retirar el «suelo» de la hipoteca, con un interés mínimo del 2,75% anual, a cambio de que los clientes aceptaran un tipo fijo y renunciaran tanto a cobrar el dinero abonado de más hasta ese momento por la aplicación de la cláusula, como a ejercer las acciones judiciales contra le entidad bancaria que eventualmente pudieran corresponderles.

La sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, explica que «a la vista de la prueba practicada» en el juicio «no ha resultado acreditado» que los perjudicados «recibieran la información suficiente» sobre este contrato privado, ya que la «oferta» que les hizo la caja «les colocaba en una situación más ventajosa que la anterior, pero en peor lugar que si en ese momento se hubiera procedido a la supresión de la cláusula suelo».

La sentencia también anula por «abusivos» otras cinco cláusulas del contrato hipotecario

Además de anular este acuerdo, al entender que existió un «vicio en el consentimiento» otorgado por los clientes, la resolución también anula por «abusivos» cinco apartados de la hipoteca: la referida cláusula suelo; otra de comisiones; una tercera sobre los «gastos a cargo de la parte prestataria», otra referida al «interés de mora» y una quinta de «resolución anticipada».

La sentencia anula todos estos apartados y condena a la Caja a abonar a los afectados «la cantidad que haya percibido» por la aplicación de la cláusulas suelo y la de comisiones, así como la mitad de los gastos de constitución de la hipoteca, además de la totalidad de los impuestos que abonaron no estando obligados. Cantidades todas ellas incrementadas con sus correspondientes intereses legales. En cuanto a la cláusula de intereses de mora, la jueza determina que deberá realizarse una nueva liquidación de intereses, «aplicando el tipo de interés vigente en cada momento».

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