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La AN confirma la multa a Endesa por contratar tres veces a un usuario fallecido
José Bogas, consejero delegado de Endesa, la filial española de la empresa pública italiana ENEL.

La AN confirma la multa a Endesa por contratar tres veces a un usuario fallecido

El titular de los contratos falleció el 31 de marzo de 2017, a lo 87 años, más de cuatro meses antes de la formalización presencial del contrato, pese a lo cual Endesa sostenía que el cliente había autorizado el cambio de contratos
14 junio, 2022
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Actualizado: 14 junio, 2022 13:39
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La Audiencia Nacional ha confirmado una multa impuesta por la CNMC a Endesa por incumplir los requisitos establecidos para formalizar contratos de suministro, como recabar el consentimiento presencial del cliente, que le llevaron a hacer tres contratos con un usuario fallecido.

En una sentencia fechada el pasado abril, la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de Endesa contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de marzo de 2020, al entender que la compañía cometió una falta grave continuada y no tres, y rebaja la cuantía de la multa de 300.000 a 150.000 euros.

En marzo de 2020 la CNMC multó a Endesa con 300.000 euros por incumplir los requisitos establecidos para formalizar contratos de suministro, como recabar el consentimiento presencial del cliente, y que le llevaron a hacer tres contratos con un usuario fallecido.

El organismo inició la investigación a raíz de una denuncia de un particular en la que alertaba del cambio de suministrador sin consentimiento en tres viviendas de las que era heredero.

Al comprobar el aumento de los importes de las facturas, se percató de que se había cambiado el suministro de Endesa Energía XXI a Endesa Energía, es decir, del mercado regulado al mercado libre, y que, además, habían modificado la tarifa aplicable, la potencia y la tensión de los suministros.

El titular de los contratos falleció el 31 de marzo de 2017, a lo 87 años, más de cuatro meses antes de la formalización presencial del contrato, pese a lo cual Endesa sostenía que el cliente había autorizado el cambio de contratos.

En la sentencia la Sala indica que «no puede hacer apreciaciones sobre la coincidencia fisionómica del presunto suplantador, si lo hubo, más allá de que es forzoso reconocer que su aspecto no podía ser en ningún caso equivalente al de la fotografía del documento de identidad».

Se trata, añade, de otro «dato más de la deficiente comprobación, que determina la culpabilidad sin ambages de Endesa Energía, por haber realizado una negligente labor de verificación de los datos de identidad de la presunta persona firmante, contentándose con recabar documentación de manera cuasiautomática y sin hacer análisis crítico de la misma».

De ahí que en el presente caso «concurre una culpabilidad a título de negligencia grave, al no haberse observado la mínima diligencia exigible en orden a obtener y comprobar la identidad del consumidor titular de los tres contratos de suministro». 

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