La Audiencia de Madrid ratifica la decisión de no declarar el concurso necesario del Popular

La Audiencia de Madrid ratifica la decisión de no declarar el concurso necesario del Popular

04 julio, 2019
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Actualizado: 04 julio, 2019 15:33
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La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión de no admitir a trámite la solicitud de concurso necesario del Banco Popular interpuesta por un accionista de la entidad así como de nulidad de la resolución, al entender que la vía civil no tiene competencia para anular actos administrativos.

En un auto conocido este jueves, los magistrados de la sección 28 confirman el dictamen del juzgado de lo Mercantil número 9, que en noviembre de 2017 desatendió la petición subsidiaria de designar a un administrador concursal al ser una medida que sólo puede ejecutarse en los casos en los que la sociedad es disuelta o liquidada.

Entre otros argumentos, la primera instancia explicaba que de conformidad a la norma el procedimiento concursal «no es el adecuado» en situaciones de crisis de una entidad financiera.

Asimismo, descartaba anular el procedimiento de resolución, ejecutado el 7 de junio de ese mismo año por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a instancias de la Junta Única de Resolución (JUR), ya que «no es una cuestión que guarde conexión y que sea necesario resolver para determinar si concurren los presupuestos legales para el concurso de la entidad».

Extremos que ahora secunda la Audiencia Provincial, que sostiene que la declaración de concurso habría generado «la pervivencia simultánea de los procesos concursal y administrativo, lo cual es radicalmente contrario» a la norma.

En su relato de hechos, el tribunal incide en que la resolución «no implicó ninguna suerte de disolución o liquidación del Popular, sino que consistió en operaciones de reducción y aumento de capital, y de transmisión de las acciones a un tercero», el Santander, que adquirió el banco por un euro.

Por todo ello, avala el criterio de la juez de lo Mercantil, que se negó igualmente a designar un experto que valorase los activos de la entidad por falta de legitimación del demandante, ya que sólo puede abrirse a instancia de la autoridad supervisora que haya adoptado las medidas que comporten la disolución y liquidación. 

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