La Audiencia de Sevilla rechaza las medidas cautelares contra el rescate de Abengoa

La Audiencia de Sevilla rechaza las medidas cautelares contra el rescate de Abengoa

Los demandantes consideraron que ese consejo aprobó un acuerdo de reestructuración con inversores y acreedores "sin el necesario consentimiento y autorización" de la junta de accionistas
08 abril, 2021
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Actualizado: 08 abril, 2021 20:07
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado la petición de 56 accionistas de Abengoa y ha rechazado adoptar medidas cautelares contra el plan de rescate aprobado por el consejo de administración de la multinacional en su reunión del 6 de agosto de 2020, que fue impugnado por los demandantes.

La Sección Quinta de la Audiencia sevillana, en un acto con fecha de 24 de marzo, desestima el recurso de apelación de esos accionistas, agrupados en la plataforma AbengoaShares, contra la decisión del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, que ya denegó esas medidas cautelares el pasado 29 de septiembre de 2020.

Los demandantes consideraron que ese consejo aprobó un acuerdo de reestructuración con inversores y acreedores «sin el necesario consentimiento y autorización» de la junta de accionistas.

Así, pidieron al juzgado varias medidas cautelares, como la suspensión de los efectos de ese acuerdo de reestructuración.

El juez de lo Mercantil las rechazó al entender que en ese consejo no hubo «acuerdo alguno» sobre la suscripción de una operación de reestructuración.

Los accionistas recurrieron y alegaron que, como era «indiscutible» la existencia de ese plan de reestructuración, «también ha de serlo que una decisión de este tipo la adopta el órgano de administración».

Hechos relevantes a la CNMV

Para reforzar sus argumentos aludieron a los hechos relevantes que la empresa comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como una del 19 de mayo en la que informa de que el consejo «acordó llevar a cabo una serie de medidas encaminadas a superar la situación de desequilibrio patrimonial».

Algunas de ellas eran la suscripción de una línea de financiación por un importe de 250 millones de euros con varias entidades, el cierre de acuerdos con proveedores y acreedores con quienes Abengoa tenía deuda vencida o la disposición de líneas de avales de hasta 300 millones.

Otra comunicación fue la propia nota emitida por el consejo el mismo 6 de agosto, en la que informó de que se habían firmado «un acuerdo o contrato de reestructuración» y describía los «términos principales» de la refinanciación.

La Sección Quinta desestima el recurso y recuerda que los demandantes reconocieron desde el principio que no habían tenido «acceso al literal del acuerdo impugnado» y que se basaban «exclusivamente» en la comunicación a la CNMV, de la que «dedujeron» que el consejo había aprobado el plan de reestructuración, una «suposición» que «no era acorde con la realidad».

El «único acuerdo» que tomó el consejo en su reunión del 6 de agosto fue «aprobar la información financiera intermedia correspondiente al primer trimestre de 2020».

Para la Sala, ya «se ha constatado» que el acuerdo para suscribir un contrato de reestructuración «no se adoptó el 6 de agosto de 2020», sino «mucho antes», como «se desprende» de los comunicados de Abengoa a la CNMV.

«Es obvio que si ese día se produjo la firma, el acuerdo hubo de adoptarse con anterioridad», dice el ponente, por lo que «el hecho básico» en que se fundamenta el recurso «no existe».

La Audiencia también destaca que ese «convenio» con inversores y acreedores «era necesario para intentar la continuidad» de la sociedad, que «atravesaba una delicada situación económica».

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