La Audiencia Nacional anula otra multa de la CNMC, esta vez a Telefónica

La Audiencia Nacional anula otra multa de la CNMC, esta vez a Telefónica

La sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el organismo no acreditó los hechos que dieron lugar a la sanción
18 agosto, 2021
|
Actualizado: 18 agosto, 2021 17:03
|
PUBLICIDAD

La Audiencia Nacional, una vez más y no será la última, ha anulado una multa de tres millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Telefónica en 2019 por desplegar fibra óptica en centrales que previamente habían sido declaradas inviables.

En una sentencia reciente, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el organismo no acreditó los hechos que dieron lugar a la sanción, en concreto, que existiera un espacio libre ocupado «ilegítimamente» por Telefónica.

Según el expediente de la CNMC, la multinacional española hizo un uso indebido de algunas centrales que había declarado inviables, donde, en principio, no podían efectuarse nuevos despliegues dada la falta de espacio.

Esta infracción «muy grave», informó entonces el organismo, habría tenido lugar en unas cien centrales cabecera en las que Telefónica realizó el despliegue de su red de fibra óptica sin reportar previamente a la CNMC.

Tampoco a los operadores alternativos, con los que supuestamente tendría que haber compartido la información sobre la disponibilidad de estos espacios.

Ahora la sentencia considera probado que, desde 2012, Telefónica vino comunicando a la CNMC que, ante el agotamiento del espacio vacante de determinadas centrales de cabecera, procedía a su declaración de inviabilidad.

No obstante, el organismo no ejerció su derecho de inspección sobre las mismas.

Sin realizar ninguna otra comunicación posterior, la compañía procedió a sustituir, dentro de su propia huella, los equipamientos de cobre existentes por otros de fibra óptica y así facilitar la migración hacia su red de fibra.

Los magistrados destacan, en primer lugar, que «ninguno de los operadores distintos a Telefónica se personó, ni en el procedimiento administrativo, ni ante la Audiencia Nacional, lo que pone de manifiesto que no han considerado que sus derechos fueron lesionados».

Respecto al fondo del recurso, el tribunal pone de relieve que si bien le corresponde a la CNMC probar los hechos para imponer una sanción, «no ha acreditado» que Telefónica recuperase un espacio adicional para desplegar su fibra, es decir, no ha demostrado «la existencia de un espacio libre, ocupado ilegítimamente».

En esta línea, se remite a la versión de la operadora, que afirmó que el proceso de renovación lo hizo, «sin proceder al desmontaje de equipos fuera de servicio, dentro del espacio que le había sido asignado en exclusiva».

Este hecho, «fundamental» a ojos de los magistrados, «no ha sido desvirtuado, lo que la CNMC hubiera podido hacer mediante una visita de inspección o si se hubieran presentado pruebas a este respecto por los otros operadores».

Al actuar de esta manera, «en ningún momento Telefónica privó a los operadores alternativos de la posibilidad de hacer uso de los posibles espacios recuperados en las centrales en condiciones de igualdad, porque no hubo recuperación de espacios alguna».

Por todo ello, la sala estima el recurso de la compañía y anula la multa de la CNMC.

Noticias Relacionadas: