La Audiencia Nacional anula una multa de 25 millones de la CNMC a Iberdrola

Empresas 16/07/2026

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 25 millones de euros impuesta a Iberdrola en noviembre de 2015 por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) por una presunta manipulación de los precios del mercado eléctrico a través de la oferta de varias centrales hidroeléctricas en 2013.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, fechada el 8 de julio y a la que ha tenido acceso EFE, ha estimado el recurso de Iberdrola Energía España puesto que la multa es «disconforme con el ordenamiento jurídico».

La sala se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional e incide en que, «en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado».

En noviembre de 2015, la CNMC multó a Iberdrola por manipular el mercado mayorista de la energía eléctrica en 2013, una conducta «muy grave».

La sanción a Iberdrola Generación estaba relacionada con una actuación dirigida a elevar el precio de las ofertas

La sanción a Iberdrola Generación estaba relacionada con una actuación dirigida a elevar el precio de las ofertas en las centrales hidráulicas del Duero, el Sil y el Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, justo antes de que la tarifa eléctrica se disparara, según aquel fallo de la CNMC.

Según explicaba la CNMC en 2015, en las semanas previas a la celebración de la subasta Cesur para fijar los precios de la tarifa eléctrica de último recurso en el primer trimestre de 2014 se registraron fuertes subidas de precios en el mercado mayorista.

Estos repuntes provocaron que el precio resultante en la subasta subiera un 26 %, lo que hubiera subido la tarifa un 10 %.

La CNMC advirtió de «situaciones atípicas, aunque no manipulación», lo que derivó en la suspensión de la subasta y, en última instancia, la sustitución del sistema de tarifa de último recurso por el precio voluntario al pequeño consumidor (pvpc).

La Audiencia Nacional destaca que la sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días.

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