El parque eólico marino de ScottishPower, situado al oeste de Duddon Sands.

La AN avala en parte a Iberdrola en la reclamación de 172 millones a Hacienda por Scottish Power

La Audiencia Nacional ha dado parcialmente la razón a Iberdrola en una reclamación de 172 millones de euros formulada contra una liquidación de Hacienda, en relación con la compra en 2007 de la eléctrica británica Scottish Power.

En una sentencia fechada el pasado 22 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de Iberdrola contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de junio de 2020 por no ser conforme a derecho, y anula parcialmente el acuerdo de liquidación que de él se derivó.

En junio de 2016, la Agencia Tributaria dictó un acuerdo de liquidación por el impuesto de Sociedades de 2010, que incluía una serie de ajustes, entre ellos un exceso de amortización del fondo del comercio financiero derivado de la adquisición del Grupo Scottish Power (SPW) de 11.273 millones de euros entre 2008 a 2011.

Además de tener en cuenta una serie de ajustes, Hacienda determinó como fecha de valoración del fondo de comercio el 23 de abril de 2007, que es el punto en el que la Audiencia Nacional ha dado la razón a Iberdrola.

De este modo, determina como fecha de valoración del fondo de comercio el 23 de abril de 2007, y se incluye la cartera de clientes minoristas del Reino Unido y los proyectos de generación de energía eólica del Reino Unido y EEUU, además de eliminar el ajuste por retribución de los administradores.

Iberdrola compra Scottish Power

El litigio comenzó cuando la empresa española se hizo con la eléctrica británica, momento en el que creó dicho fondo de comercio para obtener determinadas ventajas fiscales.

Hacienda reclamó entonces a Iberdrola la devolución de cientos de millones de euros por estas deducciones y, ahora, la Audiencia ha avalado la pretensión de la empresa aunque no en su totalidad.

La Sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reiterado en varias sentencias que «no queda como necesario el cumplimiento de las formalidades propias de la legislación mercantil para excluir la deducibilidad de un gasto acreditado, contabilizado y en correlación con los ingresos», en relación con la retribución de los administradores. 

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