La Audiencia Nacional sentencia en 2021 nulos los servicios mínimos de la huelga de Ryanair de 2019
Trabajadoras del servicio de atención al cliente de Ryanair del aeropuerto de El Prat en Barcelona, informan a los usuarios de una huelga en toda España de los tripulantes de cabina de la aerolínea irlandesa en 2018. / EFE

La Audiencia Nacional sentencia en 2021 nulos los servicios mínimos de la huelga de Ryanair de 2019

16 diciembre, 2021
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Actualizado: 16 diciembre, 2021 14:16
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La Audiencia Nacional ha declarado nulos los servicios mínimos fijados por el Ministerio de Transportes durante la huelga de pilotos de Ryanair de septiembre de 2019, al entender que se vulneró el derecho de huelga y se anuló cualquier posibilidad de presión de los trabajadores a la compañía.

En una sentencia fechada el pasado 21 de noviembre, la sala de lo contencioso estima el recurso presentado por el sindicato de pilotos Sepla, que consideraba que el Ministerio de Transportes no argumentó los motivos que le llevaron a declarar como esencial un porcentaje determinado de vuelos.

Para la Audiencia Nacional, no se justificaron los criterios objetivos sobre los cuales se fijaron los servicios mínimos, y además se impidió a los pilotos ejercer su derecho a la huelga en un momento en el que la aerolínea había planteado un despido masivo de pilotos.

Además, la aerolínea fue más allá y obligó a sus pilotos a realizar todos los vuelos que tenía programados.

La administración, señala la sentencia, omitió fijar la plantilla que habría de atender los servicios mínimos, «y dejó esa determinación en manos de la empresa», incumpliendo sus obligaciones de «neutralidad e imparcialidad». 

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