La banca rechaza el 88% de las reclamaciones de las cláusulas suelo por 10 razones

La banca rechaza el 88% de las reclamaciones de las cláusulas suelo por 10 razones

09 agosto, 2017
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Actualizado: 09 agosto, 2017 17:57
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Ni con sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ni del Supremo, ni con Real Decreto de por medio la banca cede ante las reclamaciones de las cláusulas suelo y en la mayoría de los casos niega su devolución a los afectados. Los bancos rechazan o ignoran el 88 % de las reclamaciones por las cláusulas suelo, ya que solo el 12 % de los hipotecados ha obtenido una oferta económica por parte su entidad bancaria en el primer semestre, según la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España, Adicae.

Así se refleja en el Observatorio de Seguimiento y Vigilancia de la asociación que presentará al Banco de España y a los organismos competentes, donde «se pone de manifiesto el absoluto boicot de las entidades financieras», explica Adicae.

Entre las entidades con mayor número de rechazo de reclamaciones se encuentran Ibercaja, que ha denegado el 96 % de las solicitudes, seguida de Caja Duero, que ha rechazado hasta el 88 %, el Banco Popular, el 75 % de los casos, o el BBVA, con el 71%, siempre según los datos de esta asociación.

Las 10 razones que esgrime la banca para rechazar la devolución de las cláusulas

Estas son las 10 principales causas en las que se apoyan los bancos para no devolver las cláusulas suelo, según el Observatorio de Seguimiento y Vigilancia de Adicae

1.- Reclamaciones denegadas afirmando que sus cláusulas son transparentes y que el cliente tenía conocimiento de ellas

Las entidades bancarias fundamentan su negativa a llegar a un acuerdo, en el marco  del procedimiento extrajudicial, sobre la base de la transparencia de las cláusulas suelo contenidas en sus contratos de préstamo o crédito garantizadas con hipoteca inmobiliaria, con fórmulas como:

– Ibercaja: “Estas cláusulas…son claras en su tenor y perfectamente lícitas”

– Banco Popular: ”La cláusula aparece separada y redactada con total claridad”

– Caja España-Duero: “La misma (cláusula suelo) está redactada de forma clara, transparente y en términos fácilmente comprensibles”

– Banco Mare Nostrum: “La cláusula es sencilla y clara en su expresión gramatical”

– Caja Rural de Teruel “La cláusula en su configuración formal es especialmente transparente”

Estos argumentos por parte de las entidades, que son inespecíficos e imprecisos respecto a las condiciones y circunstancias de negociación de cada socio/a no tienen en cuenta lo que establece el Tribunal Supremo “las denominadas cláusulas, si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio el control de transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con consumidores, y declaro la nulidad de las cláusulas, pero no de los contratos suscritos con consumidores”

2.-Conflicto sobre la figura del consumidor afectado

Si bien en el art 2.2 del RD 1/2017 define la figura del consumidor afectado como aquel recogido en el artículo 3 de la Ley de Consumidores y Usuarios:

Artículo 3. Concepto general de consumidor y de usuario. “A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial”.

Las entidades desestiman las reclamaciones, basándose en que los reclamantes, no actúan como consumidores, sin concretar, ni justificar tal afirmación, llevando a cabo de esta manera desestimaciones arbitrarias y generalizadas sin acudir a fundamentos jurídicos o de hecho para justificar tal desestimación.

3.- Falta de legitimación para acudir al procedimiento extrajudicial por cancelación del Contrato de Hipoteca

Si el préstamo de un consumidor afectado se encuentra amortizado y cancelado en la actualidad, tal como expresa Caja España Duero en respuestas que da a los consumidores afectados, “el préstamo/crédito se encuentra amortizado y cancelado en la actualidad, luego Ud carece de legitimación para la presentación de la solicitud”.

Este argumento no es motivo para desestimar las reclamaciones, ya que la cancelación y amortización del préstamo no quita la legitimidad al consumidor afectado para reclamar extrajudicialmente la devolución de la cláusula suelo.

4.-Rechazo de las reclamaciones por no ser realizadas con el formulario propio de la entidad

Pese a no existir reglamentación expresa en el RD 1/2017. En algunos casos han indicado a los afectados que el único medio para realizarlo es acudir exclusivamente a su oficina, esta actitud de los entidades aminora y degrada de manera sustancial las posibilidades de acceso por parte de las personas afectadas al procedimiento de reclamación extrajudicial.

5.-Denegación por proceso judicial en curso

El RD 1/2017 en su Disposición transitoria única sobre procedimientos judiciales en curso, establece que: “En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Sin embargo las entidades bancarias, Credifimo, entre otras, deniegan el procedimiento judicial en base a lo siguiente:

“Nos consta que usted, o alguno de los titulares del préstamo, ha interpuesto una demanda judicial contra la entidad con idéntica o similar pretensión. Le rogamos que contacte con su letrado para conocer la solución que Credifimo le está ofreciendo en sede judicial”

Como hemos dicho, este tipo de desestimaciones, son subsanables, y están contempladas en el RD 1/2017, con el objetivo de favorecer acuerdos.

6.- Comunicaciones de oferta sin información suficiente

Las entidades no cumplen con un requisito básico que establece el RD1/2017 y que se refiere a la reclamación previa: Artículo 3. Reclamación previa: Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo;

Se observa que las entidades bancarias efectúan ingresos sin oferta previa, como es el caso de Liberbank que ha realizado el ingreso masivo de cantidades por cláusula suelo sin informar a sus afectados (solo por carta indicando que estudiarían su caso y que realizarían el ingreso antes del 15 de marzo).

Los clientes no saben de dónde viene el ingreso y si el mismo es correcto. Popular ha realizado igualmente ingresos sin indicar procedencia. También Abanca ha tenido este tipo de comportamiento. Entidades como EspañaDuero/Unicaja han decidido no devolver ninguna cantidad y solo hacer ofertas reduciendo el diferencial u optando por un tipo fijo.

La negociación u oferta se hace de forma manuscrita en la entidad y sin desglosar cantidades. Otras como EvoBank están realizando ofertas telefónicas urgiendo a aceptarlas para comenzar la devolución. Otras, como Caja Rural de Granada ofrecen acuerdos comerciales a la baja, además muchas entidades realizan ofertas sin desglosar ni información completa.

7.- Rechazo de reclamación con motivación genérica

Existe una actitud generalizada y sistemática por parte de las entidades bancarias, entre ellas, el BBVA es el caso más claro, y que dice relación con informar a las personas afectadas que se les deniega la reclamación con una carta tipo sin hacerlo motivadamente, tal como establece el RD1/2017: Artículo 3. Reclamación previa.

En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.

8.- Rechazo por existencia de acuerdos previos

Se ha observado que entidades han alegado la firma de acuerdos previos vinculantes a través de los cuales se negaba la posibilidad de reclamar en el futuro por el mismo motivo, el conocimiento de la aplicación de dicha cláusula. Entidades como BBVA, Caja Rural de Granada, Cajamar o Bantierra, alegan la existencia de estos acuerdos pese a que los consumidores afectados, en muchos casos, no reconocen la existencia de tales acuerdos, y en otros tantos, esos acuerdos se refieren a modificaciones de las condiciones del contrato previos a la interposición de la reclamación extrajudicial.

9.- Denegación por existencia de sentencia firme

Este tipo de motivo, por el que se rechaza la reclamación extrajudicial, se basa en la existencia de sentencia firme, se alude a la sentencia del Tribunal Supremo, la STS 1916/2013 en un sentido positivo como negativo, esto es: por haber sido condenado por esta sentencia no ha lugar la reclamación, como en el caso de BBVA, Cajamar o Abanca.

Y en el otro sentido teniendo en cuenta que dicha sentencia no se les aplicaría y por tanto, tampoco ha lugar a la reclamación por este motivo, situación que entidades tales como Liberbank, Bankia, CaixaBank o Bantierra establecen como motivo de denegación.

10.- Envío de cálculo y ofertas sin desglose ni justificación

Se ha observado que en referencia a las ofertas, estas no han sido desglosadas, de forma generalizada, nada claras, con dificultades para conocer el alcance de las mismas con partes en efectivo y otras en amortización (Caja España-Duero y Unicaja especialmente) vulnerando de forma habitual el deber de información del art 3.2 del RD 1/2017.

El consumidor no tiene elementos de análisis suficientes para calcular la idoneidad de la oferta realizada, ni informan sobre el tipo de interés, ni de las cantidades desglosadas a que corresponden.

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