La CEOE acepta prorrogar los ERTE, aunque con una fuerte división interna entre los empresarios
La CEOE da el visto bueno al preacuerdo alcanzado con Gobierno y sindicatos para prorrogar los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio, aunque con posiciones muy críticas por parte de algunas patronales y con el planteamiento de que se revise teniendo en cuenta la situación de cada sector.
Según han informado a Efe fuentes empresariales, la junta directiva a la que se ha sometido esta mañana el texto del preacuerdo para prolongar los ERTE ha sido convulsa, con muchas críticas y posiciones en contra de importantes patronales que rechazan la cláusula de salvaguarda del empleo durante seis meses.
De hecho, las citadas fuentes apuntan al malestar que ha generado en la patronal el no haber recibido el apoyo de los grupos parlamentarios PP, Ciudadanos, PNV, Coalición Canaria o VOX a su reclamos en contra del mantenimiento obligatorio del empleo para las empresas que realizaran estos ERTE.
Según el texto del preacuerdo, se prorrogarían los ERTE por fuerza mayor hasta que acabe junio manteniendo de la protección por desempleo y la exoneración de cotización como hasta ahora, aunque con porcentajes menores para las empresas que reanuden parcialmente la actividad.
Así, una vez que se levante el estado de alarma podrán mantenerse los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor total o parcial con fecha tope del 30 junio, si bien la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos se extenderá hasta el 31 de diciembre.
Estas medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, la reincorporación al trabajo efectivo de sus trabajadores, aún cuando sea de forma parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por ERTE, salvo que sea disciplinario declarado como procedente o la salida se produzca por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Tampoco si se debe a una interrupción del contrato fijo discontinuo o a la finalización de un contrato temporal al expirar el tiempo convenido o si la obra o servicio objeto de la contratación no puede realizarse de forma inmediata.
De incumplir esta cláusula de salvaguarda del empleo, las empresas deberán abonar las cotizaciones exoneradas, con el recargo e intereses de demora.