La CNMC, contra Endesa
Francesco Starace, consejero delegado de Enel y vicepresidente de Endesa; Juan Sánchez-Calero, presidente y José Bogas, consejero delegado de la eléctricas española controlada por la empresa publica italiana.

La CNMC, contra Endesa

08 marzo, 2023
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Actualizado: 08 marzo, 2023 22:22
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 La Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha rechazado un recurso de alzada de Endesa, propiedad de la empresa pública italiana Enel, para que estuvieran exentos del pago del mecanismo de ajuste por el tope al gas los contratos de suministro en los que el precio se actualiza conforme al IPC.

Endesa recurrió un requerimiento que le hizo la CNMC en octubre, además de a otras comercializadoras, para que presentaran al operador del mercado eléctrico, OMIE, una declaración sobre la energía exenta sin tener en cuenta la energía correspondiente a esos contratos.

El real decreto-ley 10/2022 del 13 de mayo, que reguló el mecanismo de ajuste, permite considerar exenta la energía asociada a contratos de suministro suscritos por las comercializadoras de un grupo verticalmente integrado en la medida en que tales contratos de suministro se atengan a precios fijos.

Endesa tiene suscritos contratos de suministro con consumidores finales por un precio que no se ve referenciado al precio del mercado eléctrico, pero en los que se prevé su actualización conforme al IPC.

Es decir, que aunque el contrato referencia un precio fijo de base, introduce un elemento de variabilidad en dicho precio (la actualización conforme al IPC).

La eléctrica diferenciaba en su recurso dos situaciones, por un lado que el contrato de suministro contenga una cláusula de revisión del precio conforme al IPC, pero dicha revisión no se haya realizado aún; y por otro que sí se haya producido.

Endesa defendía en su recurso de alzada que en ambos casos se debería considerar exenta del mecanismo la energía de estos contratos.

La CNMC dice que la energía que adquieren los comercializadores asociada a los contratos no indexados a mercado y con cláusulas de actualización referenciadas al IPC puede beneficiarse de la exención, pues los contratos tenían un precio fijo en el momento de entrada en vigor del mecanismo.

Sin embargo, señala que tan pronto como los contratos vean modificado (tras la entrada en vigor del mecanismo) el precio por una nueva actualización conforme al IPC, no podrán beneficiarse ya de la exención.

Por eso, considera que el recurso de Endesa ha perdido su objeto, pues sólo están exentos los contratos en los que no ha habido variación en el precio durante el tiempo de vigencia del real decreto-ley 10/2022.

La CNMC también explica en su resolución que en los contratos de suministro a precio fijo que las partes deciden prorrogar durante la vigencia del mecanismo de ajuste las partes (al tomar su decisión sobre acogerse o no a esa prórroga) han contado con la oportunidad de beneficiarse del mecanismo de ajuste y si no lo han hecho, es porque así lo han dispuesto.

Según el regulador, ese «acto de disposición» no puede excluir el deber de pago del mecanismo de ajuste, porque este pago se prevé que sea soportado por la demanda eléctrica, salvo para aquella parte de la misma que no haya tenido oportunidad de beneficiarse del mecanismo (por estar vinculada a un contrato a precio fijo).

Cuando se produce el vencimiento de un contrato anual, el vínculo contractual que había desaparece y si se prorroga el contrato a precio fijo, hay oportunidad de beneficiarse del mecanismo de ajuste, aunque se decida no optar por esa oportunidad.

La CNMC afirma que de estimar el argumento de Endesa para que los contratos prorrogados queden exentos, los contratos de suministro a precio fijo nunca se someterían al mecanismo de ajuste durante el período de vigencia del mecanismo.

El regulador ha desestimado el recurso de alzada de Endesa, decisión que puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Además, requiere a la eléctrica a remitir la información actualizada de la energía exenta del mecanismo al operador del mercado eléctrico, cumpliendo ya los criterios de la CNMC y dejando de considerar exentos del mecanismo de ajuste los citados contratos. 

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