La dejadez y la desgana no es motivo para un despido procedente, según el Supremo de Murcia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha avalado como improcedente el despido de un trabajador al que la empresa acusaba de dejadez y desgana.
En una sentencia fechada el pasado 28 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, el TSJM entiende que el despido es improcedente y condena a la empresa a abonar la correspondiente indemnización por despido, si bien reduce su cuantía desde 9.700 a 4.500 euros.
Los hechos se remontan a junio de 2022, cuando la empresa, en la que el trabajador prestaba servicios desde 2017 como peón agrícola, le entregó una carta de amonestación que este se negó a firmar, por su «reiterada actitud de dejadez y desgana frente al trabajo», y por estar su rendimiento muy por debajo del resto de sus compañeros.
La empresa advirtió al trabajador de su actitud antes de su despido
Lejos de deponer su actitud, el trabajador continuó «con su actitud de dejadez e indisciplina a diario y sin cumplir ni de cerca los parámetros mínimos marcados por la empresa y que si cumplen el resto de sus compañeros», llegado a estar su rendimiento de trabajo hasta un 40 % por debajo del de sus compañeros.
Su actitud, sostenía la empresa, proyectaba mala imagen y perjudicaba gravemente a la compañía, con retraso en el servicio de los pedidos, ralentización del trabajo a los compañeros y deterioro del producto por no elaborarlo en su tiempo.
El trabajador recurrió su despido ante el juzgado de primera instancia nº 1 de Cartagena, que lo declaró improcedente y condenó a la empresa a readmitirle o a indemnizarle con 9.700 euros, cuantía recurrida por la empresa ante el TSJ de Murcia.
En su sentencia, el Tribunal no aborda si el despido era o no improcedente, sino que se limita a fijar qué indemnización le corresponde dada su antigüedad y el salario que percibía.