Las empresas podrán despedir a mujeres embarazadas en los EREs

Las empresas podrán despedir a mujeres embarazadas en los EREs

22 febrero, 2018
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Actualizado: 22 febrero, 2018 11:20
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Bankia acometió un ERE en 2013 y entre los trabajadores afectados había una mujer embarazada, cuya situación de gestación no fue un impedimento para el banco controlado por el Estado para proceder a su despido. El TJUE rechaza los argumentos de la ex trabajadora.

El Tribunal de Justicia de la UE deja claro en primer lugar que violaría la normativa comunitaria una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora. No obstante, se respeta el Derecho europeo cuando la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.

También es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.

Por tanto, la legislación europea solo exige a la empresa exponer por escrito los motivos no inherentes a la persona de la trabajadora embarazada por los que efectúa el despido colectivo (motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa) e indicar a la embarazada los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido.

Bankia despidió a 4.500 trabajadores en 2013, entre ellos a una embarazada

Las razones del despido se basaron en los criterios económicos que alegó Bankia en ese ERE, que se saldó con la salida de 4.500 trabajadores.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio hoy la razón al banco español Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, al considerar que no viola la legislación comunitaria.

Según los jueces europeos, en estos casos la empresa «debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido».

El tribunal señala que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permita el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo. El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó entre otros a una mujer embarazada que decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona, que se pronunció a favor de la entidad bancaria.

La afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo. Los jueces europeos ue respeta la legislación europea una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni una prioridad de permanencia en la empresa ni una prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo (…) para las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia.

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