La imposibilidad de pago de las pensiones de alimentos y compensatorias establecidas judicialmente
/COMUNICAE/
La actual situación de crisis sanitaria por el COVID-19 está ocasionando una crisis económica sin precedentes, que está afectando gravemente a los progenitores obligados al pago de pensiones de alimentos a favor de los hijos, o, al pago de pensiones compensatorias establecidas a favor de su ex cónyuge.
“El estado de alarma no exime del cumplimiento del pago de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria acordada en convenio regulador o establecida en sentencia”, Y si no se pagan las pensiones, “se generará una deuda que podrá ser judicialmente reclamada, puesto que hasta que no se dicte otra Sentencia que rebaje o extinga las pensiones, se está obligado legalmente a abonarlas”, explican desde AbogadasMF.
En consecuencia, si debido a la situación de crisis económica actual, han disminuido de forma sustancial los ingresos del obligado al pago, en relación a los que se tenían a la fecha en la que se dictó la sentencia, hasta tal punto que impidan pagar, parcial o totalmente, la pensión de alimentos o compensatoria fijada en su día, y, esta situación se prevé que permanezca en el tiempo, “se deberá solicitar que se modifique este pronunciamiento de la Sentencia para que se reduzcan o extingan temporalmente dichas pensiones”.
El bufete Mateo Ferrús Abogadas, aconseja iniciar un proceso de Mediación con la finalidad de acordar extrajudicialmente por las partes la reducción o extinción temporal de la pensión de alimentos o de la pensión compensatoria. Y, si finalmente no hay posibilidad de hacerlo de mutuo acuerdo, recomienda “iniciar, de forma inmediata, un procedimiento de modificación de medidas, solicitando que se adopten, de forma urgente, medidas provisionales para paralizar cuanto antes el pago de las pensiones. La ventaja de haber intentado iniciar un proceso de mediación previa es que se podrá solicitar al Juez que acuerde la reducción o extinción de las pensiones compensatorias desde la fecha del intento de mediación”.
Aunque todavía se sigue en el Estado de alarma y los plazos procesales están suspendidos, desde el pasado día 15 de abril se permite la presentación de demandas, por lo que “si la situación económica del obligado impide hacer frente a sus obligaciones”, el consejo desde Mateo Ferrús Abogadas es que se inicien los trámites sin más demora.
Fuente Comunicae