La Justicia de Aragón anula 8 meses después la limitación impuesta a la hostelería

La Justicia de Aragón anula 8 meses después la limitación impuesta a la hostelería

La orden establecía limitaciones tanto a las celebraciones en el ámbito privado o familiar (bautizos, comuniones, bodas o funerales) y excluía los encuentros de carácter institucional, profesional, económico o cultural promovida por entidades públicas o privadas
21 mayo, 2021
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Actualizado: 21 mayo, 2021 16:21
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha anulado la limitación impuesta el pasado mes de septiembre por el Gobierno aragonés a la hostelería, que impedía a los empresarios del sector superar el número de cincuenta personas en los espacios cerrados y el de cien en los lugares al aire libre. El problema es que esto ocurrió en septiembre de 2020, es decir, hace 8 meses, y el daño ha muchos negocios ya está hecho y no parece que el Gobierno de Javier Lamban (PSOE) esté dispuesto a resarcirlo.
En su resolución, informa el TSJA, la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal aragonés estima el recurso interpuesto por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón y acuerda la suspensión de la orden que dictó el 9 de septiembre la Consejería de Sanidad.

La orden establecía limitaciones tanto a las celebraciones en el ámbito privado o familiar (bautizos, comuniones, bodas o funerales) y excluía los encuentros de carácter institucional, profesional, económico o cultural promovida por entidades públicas o privadas.

Argumenta el tribunal en su sentencia que la mencionada orden fue dictada en un periodo en el que, como en la actualidad, no estaba en vigor el estado de alarma, y restringió el derecho fundamental de reunión «sin amparo normativo alguno».

Los magistrados destacan, asimismo, que no debe confundirse la posibilidad de restringir o de limitar actividades económicas o empresariales con la suspensión de un derecho fundamental recogido por la Constitución.

La razón, subrayan, es que este tipo de actividades pueden restringirse por motivos «graves» de lucha contra la pandemia, «con la debida justificación y proporcionalidad», pero advierten de que no se puede limitarse un derecho fundamental.

A juicio del tribunal, «la única limitación al derecho de reunión que permite el estado de alarma viene dada por la imposibilidad de circular en determinados lugar o momentos, siendo el de circulación instrumento del de reunión, pero no hay ninguna limitación directa del derecho de reunión».

El TSJA, tras fundamentar su decisión, asegura «echar en falta» una completa normativa de rango orgánico y estatal en la que fundar esta limitación, y subraya que la orden anulada, al configurarse como una disposición general, debería haber cumplido diversos trámites previos para su aprobación.

Los magistrados se remiten a sentencias dictadas este mismo mes por otros tribunales de justicia del país, y argumentan que la orden del Gobierno aragonés no regula de forma pormenorizada las restricciones del referido derecho fundamental ni se han previsto garantías frente a la recopilación de datos personales que autoriza a fin de evitar el abuso.

Consideran que la norma dictada «no es apta como para poder limitar genéricamente los derechos fundamentales de circulación, reunión, culto, etc, de todos los ciudadanos, aunque no tengan la más mínima relación con el virus, como ha ocurrido en este caso».

Dicha normativa, añade la resolución, «no justifica la restricción, a todos y cada uno de los eventos que menciona y otros similares, del número de personas asistentes, en cuanto es una limitación al derecho de reunión».

Una limitación, subraya a renglón seguido la sentencia, que «no está prevista en dicha ley para toda la población, sino sólo, en su caso, para el supuesto en que hubiese enfermos o contactos de los enfermos, lo que exige, además, una resolución o decisión concreta y ‘ad hoc’, no pudiendo sustituirse por una norma reglamentaria general».

El tribunal reprocha, además, a la Administración aragonesa, a la que le impone el pago de las tasas judiciales, la ausencia en el expediente de un informe de su Dirección General de Servicios Jurídicos que, en este caso, es especialmente relevante en la medida que establece limitaciones a derechos fundamentales.

Alude el TSJA, además, al hecho de que el informe de la Dirección General de Salud Pública no sólo no hace referencia a informes sanitarios ni contiene valoraciones económicas, sino que «no da la más mínima justificación sobre por qué se trata diferente a las reuniones privadas y públicas, como ya apreciamos en el auto de medidas cautelares, conteniendo unas apreciaciones genéricas razonables pero que no son suficientes como para limitar un derecho fundamental».

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