Las perfumerías suben el sueldo por sexto año consecutivo

Las perfumerías suben el sueldo por sexto año consecutivo

25 septiembre, 2017
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Actualizado: 25 septiembre, 2017 15:53
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La Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) y los sindicatos han pactado la quinta subida salarial anual consecutiva tras congelarles el sueldo en 2012. El nuevo convenio recoge una subida del 1,6%, tras haberlo hecho anteriormente en un 1,3% y 0,5%.

Estas subidas son bianuales y la de este 2018 entrará en vigor en enero, una vez se haga público en el Boletín Oficial del Estado. Según la patronal, el acuerdo «garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo» de los empleados del sector, «con incrementos que propician la recuperación». Mientras que para los sindicatos es el «convenio que querían».

En concreto, el convenio recoge un incremento del 1,6% para el año 2017 y, para el año 2018, el incremento será, inicialmente, del 1,8 % o el porcentaje que resulte tras la aplicación, al alza o a la baja, de la cláusula de actualización.

Otro punto del nuevo convenio, según Stanpa, se refiere a la flexibilidad inversa, que permite disponer de dos sábados para que los trabajadores recuperen el tiempo o días no trabajados con anterioridad. Por el presente Convenio se asigna para el año 2015 a los trabajadores en jornada completa, el salario mínimo garantizado de 14.455,73 euros brutos anuales y de 14.643,65 euros para el año 2016.

El Salario Mínimo Garantizado (S.M.G.) estará compuesto por la totalidad de los conceptos retributivos a percibir por los trabajadores de cada Empresa en actividad normal en trabajos medidos o habitual en trabajos no medidos, en jornada normal y completa de trabajo, salvo que tenga una regulación diferente en un convenio de empresa. No se incluye en el S.M.G. la antigüedad y los pluses obligatorios.

Los Salarios Convenio por Grupo Profesional en ningún caso serán inferiores al S.M.G. del mismo. Para ello se podrá absorber la parte necesaria del Plus Convenio o cualquier otro concepto fijo que perciba el trabajador en actividad y jornada normal y completa de trabajo y que no se hubieran incorporado aún al Plus Convenio. Este Salario Convenio no servirá de referencia para el cálculo de antigüedad ni otros pluses, ni representará incremento salarial alguno por esta unificación.

En 2015, los salarios oscilaban entre los 14.455,73 euros del grupo 1 y los 38.307,80 euros del Grupo 8. Para el 2016 se incrementará la tabla en el porcentaje que resulta del incremento pactado (1,3%), pasando a los 14.643,65 euros y  38.805,80 euros, respectivamente. Con estas nuevas subidas, los salarios subirán entre 231,29 y 620,88, respectivamente.

Hasta ahora, los aumentos salariales pactados a la Masa Salarial Bruta (M.S.B.) de las Empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas Empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respeto del principio de autonomía y libertad de las partes.

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