Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol

Las sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol

03 enero, 2018
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Actualizado: 03 enero, 2018 9:51
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Conducir bajo los efectos de alcohol tiene consecuencias, que varían en función de la tasa que marque el conductor y de las consecuencias de dicha conducción.
El artículo 379 del Código Penal castiga a quien conduce un vehículo de motor o ciclomotor con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 con pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 90 días, y en cualquier caso con privación del permiso de conducir de 1 a 4 años. Si la tasa fuera superior a 0,25 y la conducción influyera en las circunstancias del tráfico, la denuncia se tramita igualmente por vía penal.
Si no influyera en las circunstancias del tráfico se tramitará como sanción administrativa con pena pecuniaria y retirada de puntos, que no tiene por qué llevar aparejada la retirada del permiso de conducir. En caso de noveles, aquellos conductores que cuentan con menos de dos años de carnet,  la tasa de alcohol es de 0,15, y lo mismo ocurre para los encargados de transportes públicos.
En nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio Non Bis In Indem, recuerdan desde Legálitas. Es decir, es frecuente que cuando la Policía nos para, nos pone una sanción administrativa por ir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y a la par nos cita para un juicio; en este sentido, si somos condenados por estos hechos en vía penal no hay que abonar la sanción administrativa, ya que habría un doble castigo por la misma falta o delito.
 

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