Las vacaciones contratadas eximen de la mesa electoral, según la JEC
La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado eximir de las mesas electorales a los electores que hayan contratado sus vacaciones antes del 30 de mayo, fecha en la que se convocaron oficialmente las elecciones generales del 23 de julio, y siempre que la cancelación suponga un perjuicio económico o un trastorno grave.
Ante la coincidencia del adelanto electoral con el periodo vacacional de muchos ciudadanos ideado por Pedro Sánchez, la JEC también ha decidido aprobar una instrucción de oficio que considere como excusa válida para no formar parte de las mesas electorales el haber contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones una estancia vacacional, o bien si la jornada coincide con ese desplazamiento.
Si la cancelación ocasiona un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante «puede considerarse como excusa» por las Juntas Electorales de Zona (JEZ) «siempre que se asegure la integración plena de las mesas».
El ciudadano deberá acreditar con documentación la contratación de sus vacaciones antes del 30 de mayo así como el perjuicio económico o trastornos que le ocasiona su elección a la mesa.
Entre el 24 y el 28 de junio se celebrará el sorteo para las mesas de las elecciones generales del 23 de julio
El sorteo a celebrar por los ayuntamientos para la formación de las mesas será entre el 24 y el 28 de junio y la notificación se realizará en un plazo de tres días a partir de ese sorteo.
Los electores tendrán siete días para llevar a cabo sus alegaciones, con cinco días después de su presentación para su resolución.
Las dos nuevas resoluciones de la JEC van más allá de lo que marca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y la decisión de admitir nuevas alegaciones para no acudir a una mesa electoral con motivo de las vacaciones ha llegado después de que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pidiera el pasado 30 de mayo flexibilizar los criterios porque «las vacaciones son un evento familiar de especial relevancia y que resulta inaplazable».
«En caso contrario puede provocar un perjuicio económico importante», argumentaba la OCU, que reclamaba a las Juntas Electorales de Zona que actuasen de esta forma para evitar una avalancha de reclamaciones por cancelación de viajes.