Los afectados por el colapso de las carreteras tienen derecho a al menos 150 euros de indemnización

Los afectados por el colapso de las carreteras tienen derecho a al menos 150 euros de indemnización

08 enero, 2018
|
Actualizado: 08 enero, 2018 13:58
|
PUBLICIDAD

Miles de personas se han visto afectadas en la operación retorno de Navidad por la nevada que ha atrapado a cientos de conductores en varios tramos de la AP-6 en Ávila, Segovia y Madrid y que han criticado «el desastre vivido», mientras la UME trabaja a «destajo» para liberar a los vehículos bloqueados.
Abertis asegura que activó en la AP-6 el plan operativo bajo la supervisión de Fomento
Más de 250 efectivos de la Unidad Militar de Emergencias (UME) trabajaron entre los kilómetros 42 y 100 de esta autovía, después de que la Delegación del Gobierno de Castilla y León solicitara su participación para «el auxilio a personas en vehículos parados e inmovilizados», así como «en apoyo a la concesionaria Iberpistas en las labores de despejado de la vía».

¿Qué se puede reclamar?

Todos los afectados tienen derecho a reclamar a Iberpistas por los daños morales sufridos al menos 150 euros (el TS en sentencia del 2010 -Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 473/2010 de 15 Jul. 2010, Rec. 1993/2006- lo estimó de esta manera), y todos aquellos gastos patrimoniales que puedan acreditar los usuarios como son el ticket de la gasolina, del alojamiento, pérdida de día de trabajo y ticket de peaje, entre otras cuestiones.
Para acreditar que se estuvo en la retención de la carretera basta con una declaración jurada, ticket de peaje, fotografía, whatsapp o sms informando a familiares, según la web Reclamador.

¿Por qué no es fuerza mayor lo sucedido?

La compañía online explica que la existencia de un temporal de nieve, anunciado por los servicios meteorológicos, en razón de la época del año y la zona geográfica en que se produce no puede considerarse como un acontecimiento imprevisible. La nieve o hielo son circunstancias previsibles en invierno (a diferencia de un alud de nieve que cae de repente en la carretera).
La nevada no puede encuadrarse, por tanto, en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. No se trata de un acontecimiento imprevisible que exima de responsabilidad a la concesionaria.
Los elementos que dependen de la concesionaria y que hubieran influido positivamente para evitar el caos o al menos aminorarlo:
1. La falta de previsión de las circunstancias meteorológicas adversas, pero previsibles en la época invernal en que se produjeron.
2.- Vigilancia reforzada por el temporal y no haberse intensificado en dichas circunstancias la vigilancia del punto en que se produjo el conflicto, de especial complejidad para el tránsito rodado.
3. Pronta información y funcionamiento de los paneles luminosos.
4. Conexión telefónica insuficiente. No funcionaron las líneas de teléfono. La falta de coordinación con la autoridad administrativa, reprochable en sí misma e imputable en gran parte a la insuficiencia de medios de comunicación de que disponía la concesionaria de la autopista, pues no han sido aptos para atender a situaciones de carácter extraordinario ni tenían carácter específico para su comunicación con la Administración.

Noticias Relacionadas: