Los autónomos pagarán la subida del 8% en la cotización con efecto retroactivo

Los autónomos pagarán la subida del 8% en la cotización con efecto retroactivo

13 febrero, 2017
|
Actualizado: 13 febrero, 2017 15:32
|
PUBLICIDAD

La subida del 3% de la base máxima de cotización a la Seguridad Social y del 8% de la mínima para el año 2017 ya está en vigor, con efecto retroactivo desde el 1 de enero, según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado.
Así, la base máxima de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 3.751,2 euros mensuales (frente a los 3.642 euros de 2016) y, la mínima, de 825,6 euros (frente a los 764,4 euros del pasado año).
La decisión del Gobierno de subir el salario mínimo interprofesional (SMI) un 8%, hasta los 707,7 euros (825,6 si se mide en 12 mensualidades), tuvo un efecto directo sobre la base mínima.
Para los autónomos, la base mínima de cotización continuará, a partir del 1 de enero de este año, en los 893,1 euros mensuales, si bien la máxima aumentará un 3%, hasta los 3.751,2 euros.
Para estos trabajadores el tipo de cotización por contingencias comunes al régimen especial, RETA, seguirá siendo del 29,80%; si está acogido a las contingencias por cese de actividad (paro de los autónomos), será del 29,3%; mientras que si no tiene la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.
Los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales harán una cotización adicional equivalente al 0,1% sobre la base de cotización elegida, para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
En el caso de los empleados de hogar, se actualiza la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) en función de las retribuciones mensuales, de forma que en el primer tramo, con salarios de hasta 188,61 euros mensuales, la base de cotización será de 161,29 euros; mientras que el último, desde 825,66 euros al mes de sueldo, la base de cotización es de 862,44 euros.
En el régimen general, los tipos de cotización para 2017 quedan igual que en 2016, de forma que para contingencias comunes será del 28,3%, del que el 23,6% es a cargo de la empresa y el 4,7%, del trabajador.
Lo mismo pasa en el caso de la cotización adicional por las horas extraordinarias por fuerza mayor, que se efectuará aplicando el tipo del 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2%, a cargo del trabajador.
Para el resto de horas extra, se mantiene el tipo de cotización adicional del 28,3%, del que el 23,6% lo paga la empresa y el 4,7%, el empleado. También se mantienen los tipos de cotización por desempleo, tanto para el tipo general, en el 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55%, del trabajador); así como para los de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial (8,30%: 6,70% para la empresa y 1,60% para trabajador).
En el caso de la cotización para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) continúa el tipo del 0,20% a cargo de la empresa; y también se mantiene la cotización para la formación profesional en el 0,70% (0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador).

Noticias Relacionadas: