Los despidos por bajas médicas, anulados por decreto

Los despidos por bajas médicas, anulados por decreto

18 febrero, 2020
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Actualizado: 18 febrero, 2020 15:04
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley que elimina el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores que permitía el despido por acumular bajas médicas en un determinado periodo de tiempo.

Según ha explicado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros esta legislación «impide que los más vulnerables puedan ser despedidos» por tener «una baja justificada por enfermedad».

Con esta iniciativa, ha dicho Díaz: «Vamos desmontando la reforma laboral del PP», derogando una «anomalía o excepcionalidad de España en relación con países del entorno que carecen de un precepto semejante».

Cumple también con las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la sentencia del 18 de enero de 2018 ya había advertido a España de que la aplicación de esta modalidad de despido objetivo, por faltas de asistencia justificadas, iba en contra de la Directiva comunitaria.

Además, ha añadido, «reparamos los derechos de los trabajadores, que hoy pueden sentirse tranquilos, y mandamos un mensaje a la sociedad de que a partir de hoy a nadie se le va a despedir por una baja justificada por enfermedad».

La ministra ha agradecido al Gobierno y a los interlocutores sociales su actitud ante esta necesidad de aportar «seguridad jurídica» a los trabajadores.

En este sentido, ha explicado que este cambio normativo impedirá interpretaciones diversas en el ámbito judicial respecto a la nulidad o no de un despido amparado en la acumulación de bajas por enfermedad.

Díaz ha asegurado que la iniciativa aprobada no tiene carácter retroactivo, algo que lamenta porque «sé de la urgente necesidad y de la desazón de los trabajadores que se ven afectados por esta norma», que entra en vigor mañana.

El artículo 52.d avala el despido objetivo «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses».

Tal y como explica el Gobierno en su cuenta de twitter, garantiza los derechos de quienes padecen alguna discapacidad, sufren enfermedades crónicas o de larga duración, o se dedican al cuidado de personas dependientes.

Además, añade que suprimir este precepto «impedirá que las faltas de asistencia por enfermedad constituyan causa objetiva de despido».

El despido objetivo tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

En un comunicado, UGT ha valorado que el Consejo de Ministros haya aprobado la derogación del artículo 52.d pero ha pedido «ir más allá» y ha vuelto a exigir al Gobierno que «derogue las reformas laborales, que han recortado los derechos de los trabajadores».

Desde CCOO, el secretario general Unai Sordo también ha valorado la derogación y la ha señalado como «el primer paso hacia una corrección generalizada de la reforma laboral».

Desde el ámbito empresarial, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ya se mostró sorprendido por «urgencia» en anular un precepto «que lleva 40 años en vigor y nadie había planteado». 

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