Sabadell, señalada por la acusación como responsable civil de las preferentes de la CAM

Sabadell, señalada por la acusación como responsable civil de las preferentes de la CAM

25 enero, 2018
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Actualizado: 25 enero, 2018 12:00
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Los ex directores generales de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y María Dolores Amorós se enfrentan a diez años de prisión por las presuntas irregularidades en la venta de preferentes y deuda subordinada. Las acusaciones señalan a la Fundación CAM y Banco Sabadell como responsables civiles subsidiarios. El montante alcanzaría los 11 millones.
Tanto López Abad como Amorós tendrán que responder ante las acusaciones de delitos de estafa agravada, publicidad engañosa, fraude en inversiones y maquinación para alterar el precio de las cosas. Así lo acuerda la titular del juzgado central de Instrucción número 3 en el auto conocido hoy, que impone una fianza de 6.000 euros a ambos exdirectivos.
Si bien en esta pieza separada la Fiscalía no ha presentado escrito, sí lo han hecho dos acusaciones particulares, entre ellas la que ejerce la asociación de consumidores Adicae, que solicita la pena de prisión más elevada, diez años y una multa de 36.500 euros, así como la inhabilitación de los exdirectivos para desempeñar cargo, empleo o profesión dentro del sector bancario.
Respecto a la responsabilidad civil, pide que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria en las cantidades que la sala determine una vez se ejecute sentencia, una cuantía que otra de las acusaciones fija en 11 millones de euros y de la que discrepa la magistrada ya que «no han podido ser concretados hasta el momento los perjuicios a los perjudicados».
Las dos apuntan a la aseguradora Caser como responsable civil directo, en tanto que piden que la Fundación CAM y Banco Sabadell, que adquirió la entidad a precio de saldo en diciembre de 2011, respondan en calidad de subsidiarias. En el caso de las cuotas participativas de la CAM, los perjudicados tuvieron que acudir a la justicia caso por caso.
En junio de 2016, la sección tercera de la sala de lo Penal ratificó el procesamiento de López Abad y Amorós, cuyas defensas alegaron que no existió falsificación de la información facilitada en el momento de la contratación por parte de los clientes.
En concreto, los ex directores generales reiteraban que los datos ofrecidos al público fueron correctos y veraces, y apelaban tanto a la inexistencia de perjuicio para los inversores como a la diligencia en la comercialización, proceso en el que «se observaron todas las exigencias que establecía la legislación y las posibles deficiencias».
Además, cargaban contra el resto de entidades que vendieron estos productos «en igualdad de condiciones», un argumento rechazado entonces por el tribunal, que destacó que «la ausencia de procedimientos penales contra ellos» no determina que tales hechos no puedan perseguirse.
Al margen del presente procedimiento, el pasado octubre la Audiencia Nacional condenó a López Abad y Amorós, junto a otros dos antiguos miembros de la cúpula de la entidad, a tres años de cárcel por «distorsionar» los estados contables entre 2010 y su intervención en 2011, «vulnerando» la imagen de la CAM en momentos de grave crisis.

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