Mientras sedición y malversación bajan sus penas, contratar ‘falsos autónomos’ se castigará hasta con seis años de cárcel
Rebajar las penas por el delito de malversación no solo beneficiará a los golpistas catalanaes, sino a los condenados por los ERE en Andalucía, el mayor caso de corrupción política cometido en democracia con el fraude de cientos de millones de euros. En la imagen, tres de los condenados por este caso: Magdalena Álvarez, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Mientras sedición y malversación bajan sus penas, contratar ‘falsos autónomos’ se castigará hasta con seis años de cárcel

09 diciembre, 2022
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Actualizado: 09 diciembre, 2022 16:00
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La imposición de condiciones ilegales a los trabajadores «mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo», así como su mantenimiento «en contra de requerimiento o sanción administrativa», será castigado con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Todo esto ocurre en la misma reforma que va a reducir las penas por el delito de sedición y el de malversación, el que suelen cometer los políticos, especialmente los catalanes independentistas en ambos casos, o los socialistas andaluces en el segundo. Algunos de ellos, como el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, está pendiente de su ingreso en prisión por el fraude de cientos de millones de euros en los EREs andaluces, un caso protagonizado durante los años de Gobierno del PSOE en la Junta de Andalucía y que afecta a numerosos exaltos cargos, entre ellos, además de a Griñán, a Manuel Chaves y su mano derecha Gaspar Zarrias o Magdalena Álvarez ministra de Fomento con José Luis Rodríguez Zapatero.

Este cambio se incluirá en el Código Penal a través de una enmienda registra este viernes en el Congreso por los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos.

El artículo 311 del Código Penal establece en la actualidad las mencionadas penas de prisión para quienes impongan «mediante engaño o abuso de necesidad» condiciones ilegales de trabajo que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos reconocidos a los trabajadores.

También son de aplicación a quienes contraten sin permiso de trabajo o sin dar de alta en la Seguridad Social a un determinado número de trabajadores según el tamaño de la empresa.

La enmienda planteada por los socios de Gobierno añade que «las mismas penas se impondrán a quien imponga condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantenga en contra de requerimiento o sanción administrativa», lo que se justifica como una mejora técnica.

El caso más paradigmático de contratación de falsos autónomos se ha dado en el ámbito de las plataformas digitales de reparto y servicios a domicilio, para el que el Gobierno pactó una ley con sindicatos y patronal que establecía la presunción de asalariados de sus empleados.

La denominada «Ley rider» cumplió en agosto un año con la resistencia de algunas empresas con Glovo a aplicarla, lo que le ha acarreado sanciones de la Inspección de Trabajo.

Tener falsos autónomos constituye fraude laboral de acuerdo con la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, que establece multas de entre 3.000 y 10.000 euros.

En la actualidad también puede llegar a ser constitutivo de delito si el importe de las cuotas defraudadas a la Seguridad Social en los últimos cuatro años suman 50.000 euros. 

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