No solo los aviones sufren retrasos: las indemnizaciones por problemas con el autobús

No solo los aviones sufren retrasos: las indemnizaciones por problemas con el autobús

05 agosto, 2018
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Actualizado: 05 agosto, 2018 13:12
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El Reglamento 181/2001, de 16 de febrero, del Parlamanto Europeo y del Consejo, establece los derechos de los pasajeros que viajan en autocar o autobús, en caso de que sufran retrasos o cancelaciones en el transporte, pérdida o daños en el equipaje, etc.

La normativa se aplica a los viajeros que utilizan servicios regulares de autocar o autobús (transporte realizado con una frecuencia e itinerario determinado y paradas previamente fijadas), con punto de embarque o desembarque en un estado miembro de la Unión Europea y un trayecto superior o igual a 250 km.

Para los desplazamientos inferiores a 250 km, el reglamento afecta solamente en lo que hace referencia a las condiciones de transporte no discriminatorias, los derechos especiales que tienen las personas con discapacidad, así como las normas generales de información y reclamaciones. En el caso de los servicios discrecionales es de aplicación lo referente a la no discriminación, a las indemnizaciones y a la asistencia en caso de accidente.
Derecho a condiciones de transporte no discriminatorias

En el momento de adquirir el billete, las condiciones contractuales y las tarifas se ofrecerán a los viajeros sin discriminación por razones de nacionalidad del cliente o del lugar de establecimiento del transportista o del proveedor de billetes.

Los contratos de transporte no pueden incluir condiciones que limiten los derechos de los viajeros.

Derechos en caso de cancelación o retraso en la salida

Si la compañía de transporte cancela o retrasa la salida del autocar o autobús más de dos horas con respecto a la hora programada o si se produce un exceso de reservas (overbooking), debe ofrecer a los pasajeros afectados las siguientes opciones:

Reembolso en 14 días del coste total del billete y, en según que casos, un viaje de vuelta al primer punto de partida establecido en el contrato, lo más rápido posible. Los viajeros con pases de viaje o abonos de temporada, tienen derecho a que se les reintegre en dinero la parte proporcional del importe completo del pase o abono.
Conducción o recorrido alternativo hasta el destino final en condiciones de transporte comparables.

Si el transportista no ofrece al consumidor la posibilidad de elegir entre una de esas dos opciones, el pasajero tiene derecho a solicitar, además del reembolso, una indemnización del 50% del importe del billete. El pago debe hacerse efectivo en el plazo de un mes desde que se presenta la solicitud.

En los viajes con una duración prevista de más de tres horas, si la empresa cancela o retrasa la salida del autobús más de 90 minutos con respecto de la hora de salida programada, debe ofrecer de forma gratuita la siguiente asistencia:

Aperitivos, comida o bebida en función del tiempo que sea necesario esperar, siempre que se disponga de ellos en el autobús o en la estación.

Alojamiento adecuado, incluyendo el transporte de ida y vuelta entre la estación y el lugar de alojamiento. El transportista puede limitar a 80€, por pasajero y noche, el coste total del alojamiento, hasta un máximo de dos noches.

Los viajeros no tienen derecho a ninguna asistencia en estos dos casos:

Si la cancelación o retraso se debe a condiciones meteorológicas extremas o a grandes catástrofes naturales que ponen en peligro la seguridad del servicio de autobús o autocar.

Si los pasajeros tienen billetes abiertos (los que no especifican la hora de salida), salvo que sean titulares de un pase de viaje o abono de temporada.

Por último, si el viaje se interrumpe por una avería en el vehículo, la empresa está obligada a proporcionar a los pasajeros transporte hasta el destino en otro coche o bien trasladarles hasta un punto de espera o estación donde sea posible la continuación del trayecto.

Derecho a la información

En el momento de la salida, los transportistas y los gestores de las estaciones deberán facilitar a los pasajeros de autobús y autocar en las terminales de autobuses, y en internet si es posible, un resumen sobre sus derechos. Esta información debe estar disponible en formatos accesibles e incluirá los datos de contacto para presentar una reclamación, en su caso.
Derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida

Además de aplicárseles los derechos de los pasajeros en general, las personas con discapacidad o movilidad reducida tienen reconocidos los siguientes derechos especiales:

Derecho al transporte

Los transportistas, agencias de viaje y operadores turísticos no pueden negarse a aceptar una reserva, emitir un billete o subir a bordo del vehículo a personas con discapacidad o con movilidad reducida, salvo que por requisitos de seguridad, diseño del vehículo o infraestructura de las paradas y las estaciones, no sea posible transportar a estas personas de manera segura. En esos casos, para salvar estos inconvenientes la persona con discapacidad o movilidad reducida podrá solicitar que le acompañe una persona de su elección, que viajará gratuitamente y le proporcionará la asistencia necesaria.

Tampoco puede exigírseles un pago adicional por efectuar la reserva o emitir el billete.

Derecho a una asistencia especial

Las personas con discapacidad o con movilidad reducida tienen derecho a una asistencia gratuita, tanto en las terminales de autobús como a bordo del vehículo, incluido el ascenso y descenso.
Estas personas deben advertir de sus necesidades específicas al transportista, a la agencia de viajes o al operador turístico con, al menos, 36 horas de antelación. Además, en el momento de la compra o reserva del billete, deberán avisar de sus necesidades en relación con los asientos.

Derecho a una indemnización por pérdida o daños en el equipo de movilidad

En caso de extravío o deterioro de sillas de ruedas u otros equipos de ayuda a la movilidad, la compañía de transporte está obligada a indemnizar al pasajero. La indemnización consiste en el abono del valor del equipo o de la reparación, en su caso. Además, en caso necesario, el transportista hará lo posible para sustituir temporalmente el equipo perdido o dañado por otro de similares características.

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