Nuevo frente judicial contra Banco Popular: no se alertó del riesgo de resolución

Nuevo frente judicial contra Banco Popular: no se alertó del riesgo de resolución

12 diciembre, 2017
|
Actualizado: 12 diciembre, 2017 13:43
|
PUBLICIDAD

El 1 de enero de 2016 entró en vigor el nuevo reglamento europeo de resolución bancaria y recapitalización interna. Con esta nueva norma, los bancos, como Banco Popular, tenían que alertar a sus accionistas y bonistas de una posible resolución para continuar el negocio. 

La entidad financiera, pese a las exigencias regulatorias, no avisó de este riesgo. Este deber tenían que realizarlo los comercializadores de sus acciones y bonos. En este sentido, el despacho Zunzunegui Abogados cree que los afectados podrían reclamar desde el 1 de enero de 2016 una indemnización, mientras que por ahora las demandas se centran en la ampliación de capital de 2016, efectuada entre mayo y junio de ese año, y la resolución en sí de Banco Popular.

Así, se podría alegar una falta de «transparencia material» sobre los riesgos que habían contratado, pero sin estar informados de ello. Esta ocultada información podría ser vital a la hora de adoptar una decisión de inversión. Según ha explicado el despacho a Cinco Días, se podrían pedir responsabilidades a Banco Popular por ello.

Popular no mostró esta información a sus accionistas y bonistas pese a que el nuevo riesgo, estipulado por la Junta Única de Resolución (JUR) europea, pudiera  materializarse en aras de mantener el negocio bancario.

Asimismo, con este nuevo riesgo, no se pudo evaluar correctamente el perfil de inversión de los accionistas y bonistas, un hecho que tendría que hacer tanto la entidad financiera como cualquier otra comercializadora de sus productos. Hubo entidades financieras que sí cumplieron y dieron la información a los inversores mediante cartas con advertencias individualizadas.

El despacho ultima los detalles de la demanda para presentarla en los próximos días. Asimismo, se ha esperado a que concluyera el plazo dado por Banco Santander para aceptar los bonos de fidelización, que expiró el pasado 7 de diciembre. Estos bonos son una emisión perpetua y de alto riesgo. La entidad financiera tiene la potestad de amortizarlos una vez hayan transcurrido 7 años, y quienes lo firmen deben renunciar a emprender acciones legales contra la entidad financiera.

El despacho, como muchos otros, han recomendado a sus clientes leer y entender cada apartado de estos bonos de fidelización. Asimismo, tampoco se dan garantías de éxito en las demandas emprendidas. Estos bonos han sido suscritos en un 60%, es decir, cerca de 600 millones, cuando el máximo para la operación rondaba los 1.000 millones de euros.

Quienes realicen una demanda tienen cinco años para ello, y tendrían que ir por la vía civil, mientras en la Audiencia Nacional se está investigando también penalmente el asunto, así como en el TJUE.

 

Noticias Relacionadas: