La Audiencia de Álava no cree en el Supremo y eleva el problema del IRPH al TJUE

La Audiencia de Álava no cree en el Supremo y eleva el problema del IRPH al TJUE

12 febrero, 2018
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Actualizado: 12 febrero, 2018 11:29
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La Audiencia Provincial de Álava ha iniciado los trámites para plantear una cuestión prejudicial sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, evitando así aplicar el criterio del Supremo, que no lo llegó a anular.

La Plataforma de afectados por el IRPH de Guipúzcoa ha informado en una nota de esta decisión de la Audiencia alavesa, que sigue de esta manera el camino iniciado por dos jueces de Barcelona y Mallorca, que también han consultado al tribunal europeo.

En el caso de Álava, se trata de un proceso contra Kutxabank, que se opone plantear esta cuestión a Europa porque entiende que «lo que ocurre es que a los recurrentes no les satisface la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Supremo«, que en noviembre falló a favor de los bancos que usaron el IRPH al revocar precisamente una sentencia de la Audiencia alavesa.

En el fallo del alto tribunal español hubo un voto particular de dos magistrados que consideraron que la cláusula no supera el control de transparencia y no está ajustada a derecho. Sin embargo, no llegó a anular este índice de referencia para el cálculo de intereses de hipotecas. Estos dos votos particulares dejan la puerta abierta a que los afectados por hipotecas IRPH eleven sus casos a los tribunales europeos. Según el Supremo, la mera referencia de una hipoteca a este índice no implica ni falta de transparencia ni abuso, creando así doctrina sobre este asunto. No obstante, los demandantes tendrían que probar ahora malas prácticas sobre la comercialización de estas hipoteca.

“El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava que había declarado nula la cláusula de interés de un préstamo hipotecario por estar referenciada al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). La sala considera que la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad”, ha resumido el Supremo.

No obstante, la decisión del Supremo no crea jurisprudencia y abría la puerta a demandar por la comercialización, como sucedió con las cláusulas abusivas.

Por ello, la Audiencia Provincial de Álava ha decidido ahora iniciar los trámites para plantear una cuestión prejudicial en Europa para que sean los tribunales de la UE los que decidan en este tema. En su nota, la Plataforma de afectados por el IRPH de Guipúzcoa recuerda que tras la sentencia del TS a favor de los bancos varios tribunales han tomado decisiones «en contradicción con el criterio del Supremo» al dar la razón a las personas que contrataron hipotecas con estas entidades.

La primera de estas sentencias la dictó el pasado enero el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Amurrio (Álava) que consideró abusiva la cláusula del IRPF y condenó a Caja Rural de Navarra a restituir las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio calculado sobre este índice.

El IRPH, un índice que no ha beneficiado a los consumidores en la era de tipos de interés en mínimos históricos

Se estima que hay más de un millón de contratos referenciados al IRPH, por lo que no se han beneficiado de la caída del Euríbor en los últimos años, hasta marcar mínimos históricos y tasas negativas. En lugar de ello, están pagando un interés más elevado. La decisión del Supremo no crea jurisprudencia, puesto que es el primer caso que analiza el pleno de lo Civil, pero sí abre la puerta a nuevas demandas, en caso de que se dé la razón a los hipotecados. En caso de que el Supremo falle en contra, la banca se ahorrará indemnizar. Asimismo, habrá que esperar a conocer la sentencia íntegra para saber si aplica o no retroactividad.

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