Puigdemont espera ingresar 40 millones con el impuesto a la Coca-Cola

Puigdemont espera ingresar 40 millones con el impuesto a la Coca-Cola

13 junio, 2017
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Actualizado: 13 junio, 2017 13:26
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La Generalitat de Cataluña espera incrementar la recaudación por el impuesto sobre las bebidas azucaradas, como la Coca-Cola, hasta los 40 millones, un 29% más de lo inicialmente presupuestado. El impuesto entró en vigor en mayo.

La directora general de Tributos de la Generalitat, Marta Espasa, ha explicado en una jornada organizada por la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares, que no prevé que las empresas del sector de las bebidas tengan problemas para autoliquidar este impuesto, algo que deben hacer entre el 1 y el 20 de julio.

La subdirectora general del régimen jurídico de la dirección general de Tributos del departamento de Economía, Natàlia Caba, explicó que el Govern prevé aprobar el próximo martes el reglamento de este impuesto, que detallará, entre otras cosas, qué se entiende por bebida azucarada envasada.

La puesta en marcha de este impuesto dio lugar a las quejas del sector de las bebidas, que alegaba que no era posible adaptar tan rápido sus sistemas internos para rendir cuentas por este nuevo tributo. Ante las quejas, la Generalitat admitió que la entrada en vigor del impuesto se había solapado con la aprobación de la ley, y por ello aceptó dar un mes más de margen a los contribuyentes.

Aunque en el presupuesto de la Generalitat se espera que este impuesto aporte 30,98 millones este año, la previsión se ha elevado ahora hasta 40 millones por factores como el consumo de este tipo de bebidas por parte de los turistas, aunque Espasa ha aclarado que se trata solo de una estimación.

El impuesto, que grava con 0,08 euros por litro las bebidas con un contenido de azúcar de entre 5 y 8 gramos por 100 mililitros, y con 0,12 euros por litro a las bebidas con un contenido de azúcar superior a los 8 gramos, se aplica a bebidas azucaradas envasadas, es decir, aquellas que contienen edulcorantes calóricos añadidos, como el azúcar, la miel, la fructosa o la sacarosa, entre otros.

Así pues, en la práctica, el impuesto afecta a refrescos o sodas, bebidas de néctar de frutas y zumos de frutas, bebidas deportivas, aguas con sabores o bien a bebidas energéticas, aunque quedan exentos por ejemplo los yogures bebibles o las leches que no contengan edulcorantes, por ejemplo.

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