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¿Qué paga la banca y que paga el hipotecado en la nueva Ley?

¿Qué paga la banca y que paga el hipotecado en la nueva Ley?

20 diciembre, 2018
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Actualizado: 20 diciembre, 2018 18:10
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El Congreso valida la ley que allana el cambio de hipotecas y elimina gastos a los hipotecados que asumirá la banca, aunque no todos.

Entre los principales cambios que introduce la Ley, los bancos que suscriban una hipoteca pagarán el impuesto de Actos Jurídicos Documentos (AJD), las primeras copias del notario, los gastos del registro y de la gestoría, mientras que el cliente pagará segundas copias del notario y los gastos de tasación.

También alargará los plazos para los desahucios o ejecuciones, y amplía a 12 las cuotas impagadas o el 3 % del capital principal prestado en la primera mitad de la vida del préstamo, y de 15 cuotas y el 7 % en la segunda mitad del crédito.

Las entidades también tendrán que examinar la solvencia del hipotecado con más profundidad antes de conceder el crédito.

Se eliminan las cláusulas suelo y será voluntaria la dación en pago si así lo establecen las partes, aunque no se contempla la obligación de garantizar la responsabilidad patrimonial al bien hipotecado.

La ley establece una disposición adicional para que la nueva cláusula de vencimiento anticipado no afecte a los embargos actualmente suspendidos y pendientes de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea aunque no recoge la prohibición de los desalojos forzosos sin alternativa habitacional para colectivos vulnerables.

Las comisiones de amortización anticipada para hipotecas de tipo fijo bajarán a la mitad y serán del 2 % durante los 10 primeros años y del 1,5 % a partir de este período, mientras que el cliente deberá elegir el tipo de amortización a tres o cinco años cuando su hipoteca sea a tipo variable, cuyas comisiones serán del 0,25 % o del 0,15 %, respectivamente.

El cliente podrá subrogar sin costes y libremente su hipoteca, y entre las entidades se establecerá un mecanismo de compensación basado en los intereses cobrados y los pendientes de cobro vinculados al coste por los gastos de constitución de la hipoteca. 

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