Repsol no podrá usar como marca el lema ‘Inventemos el futuro’

Repsol no podrá usar como marca el lema ‘Inventemos el futuro’

13 febrero, 2020
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Actualizado: 13 febrero, 2020 16:21
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 El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) denegó este jueves a la petroquímica española Repsol la extensión del uso de su marca «Inventemos el futuro» a una serie de servicios, relacionados con la refinería del petróleo y la investigación.

La Corte Europea avaló la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), al considerar correctos los argumentos para apreciar que la marca solicitada sólo sería percibida por el público pertinente como un mensaje promocional «elogioso».

También avaló la opinión de que este signo no ha adquirido «carácter distintivo por su uso».

Fuentes de Repsol indicaron que la empresa ya tiene registrada la marca «Inventemos el futuro» para otros productos (aceites y grasas industriales) y ciertos servicios y que la negativa del tribunal a permitir el registro se refiere solo a unas actividades muy concretas.

Al denegar la marca para esos nuevos servicios solicitados, la EUIPO consideró que el eslogan alaba a la marca y no usa términos propios del sector, por lo que el nivel de atención del público pertinente, tanto entre profesionales como entre el público, sería bajo.

«En la medida en que el público pertinente presta poca atención a los signos que desde un primer momento no le indican la procedencia o el destino de aquello que desea adquirir, (…) no se detendrá a memorizar (los elementos del signo) como marca», aprecia el tribunal en su sentencia.

«La marca solicitada se entendía como un eslogan motivacional que implicaba al consumidor en las acciones de innovación realizadas por el titular de la marca», señala la sentencia de la Corte Europea.

EL TGUE considera que Repsol no ha expuesto ningún argumento que demuestre que la decisión de la EUIPO sea errónea, por lo que rechaza el recurso de Repsol, que tiene dos meses y diez días a partir de que les sea notificada la resolución para llevar el caso ante el Tribunal de Justicia, mediante un recurso de casación.

Además, el tribunal señala que la EUIPO tenía razón en valorar que el hecho de que la marca estuviera registrada para otros servicios desde 2008 «no basta» para que sea «apta para identificar los servicios de que se trata». 

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