¿Y si se anula la resolución de Banco Popular?

¿Y si se anula la resolución de Banco Popular?

26 julio, 2017
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Actualizado: 26 julio, 2017 12:29
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El Tribunal de Justicia de la UE tendrá la última palabra sobre la resolución de Banco Popular. El riesgo judicial es muy elevado, por más que los traten de minimizar los reguladores, la Junta Única de Resolución, el BCE y el Gobierno de España.

El TJUE comenzará a recibir las demandas una vez que el Comité Administrativo de Reclamaciones de la Junta Única de Resolución, JUR, esté tirando atrás los recursos que llegan de distintos despachos de abogados. Este tribunal, cuyas sentencias son de obligado cumplimiento, podría dar al traste con toda decisión adoptada sobre Banco Popular en la noche del 6 al 7 de julio, cuando miles de accionistas y bonistas perdieron toda su inversión de un día a otro.

El TJUE no tiene un plazo establecido para presentar un veredicto, pero corre el riesgo de colapso, como ha ocurrido con los juzgados de cláusulas suelo en España. Y es que, no está llegando ni llegará ni uno ni dos casos. Todos los despachos que han ido contra el Popular tendrán que esperar una decisión del TJUE, incluso muy probablemente los que se han presentado ante la Audiencia Nacional, ya que los jueces tienen la posibilidad de elevar al Tribunal de Justicia de la UE preguntas sobre la propia resolución.

De esta forma, el camino que tendrían aún por delante los recursos y demandas contra la JUR sería largo, sin un plazo determinado. Y es que, este tribunal tiene los recursos limitados.

Hasta ahora el Comité Administrativo de reclamaciones de la JUR ha respondido negativamente a la pretensión de hasta cinco despachos de abogados de anular la decisión de la resolución de la entidad. Es decir, mantiene que el criterio y los requisitos establecidos en la noche del 6 al 7 de junio son acordes al derecho europeo.

El mayor riesgo es precisamente el de la anulación de todo el proceso, y por tanto de toda maniobra realizada por Banco Popular desde entonces. Pero también existe la posibilidad de que el TJUE pueda establecer la nulidad de todo el proceso de resolución de Banco Popular, pero condenando a la JUR a indemnizar a accionistas y bonistas. Aquí el problema lo tendría la Junta Única, ya que el montante de las indemnizaciones crecería cuanto más tiempo pase, al tiempo que Banco Popular sería devuelto a los accionistas tras el expolio presuntamente sufrido.

Volverían los antiguos gestores y sería entonces cuando se decida si Banco Popular, con su misma situación del 6 de junio, entra a estar bajo vigilancia del Banco de España, que pondría nuevos gestores al frente. Una decisión que a juicio de Alberto Ruíz Ojeda, catedrático de derecho, miembro de la AEMEC y socio de Cremades & Calvo-Sotelo, se debería haber adoptado desde el inicio.

A su juicio, la primera fase que deben realizar los abogados que demandan la nulidad de la resolución de Banco Popular es la de la «impugnación», que se realiza ante el Comité Administrativo de Reclamaciones de la JUR. Este despacho ha pedido la «nulidad» de la resolución, entre otras demandas. Y acudirá directamente al Tribunal de Justicia de la UE porque dan por hecho que el departamento, aparentemente independiente, de la JUR rechace cada uno de los recursos.

En caso de que el TJUE admita a trámite todos los casos, «se corre el riesgo de colapso«, ha asegurado a preguntas de Intereconomia.com, llegando incluso al «bloqueo» del propio tribunal, dejando así en evidencia a las autoridades y reguladores, como ya ha ocurrido en España con los juzgados de cláusulas suelo, con Madrid a la cabeza.

Las consecuencias de una sentencia desfavorable a la JUR son del todo impredecibles, ya que es el TJUE quien debe dictaminar si la resolución de Banco Popular se realizó o no de acuerdo con el Derecho Europeo. No se descarta así que toda la resolución quedase anulada, como también lo serían todos los movimientos que se han hecho dentro de la entidad financiera. Tampoco quedaría claro, hasta antes del fallo, quién debería resarcir a los accionistas y bonistas, como tampoco quedaría clara la situación de depositantes y ahorradores. La decisión última de la JUR la tiene el TJUE.

Los argumentos del Panel de recursos de la JUR para rechazar las primeras demandas sobre Banco Popular

La Junta Única de Resolución (JUR) no ha admitido a trámite cinco de los recursos presentados hasta ahora contra la resolución del Banco Popular, puesto que esta operación no entra dentro de la jurisdicción de su Panel de Recurso, según las decisiones publicadas hoy en su página web. En las cinco decisiones, fechadas el 19 de julio y publicadas sin datos que permitan identificar a los demandantes, los miembros del Panel de la JUR señalan que los casos de resolución no están recogidos entre los que pueden recurrirse ante este órgano, de acuerdo con la Regulación del Mecanismo Único de Resolución (SRMR).

«La decisión contestada es relativa a la resolución de una institución de crédito (…). Este es un tipo de decisión que no esta recogido en el Artículo 85(3) de la SRMR. El recurso, por lo tanto, no es admisible», dicen en los cinco casos. El Panel señala que los tipos de decisión que no se enmarcan dentro de este artículo, que delimita la jurisdicción de la JUR, «no son apelables ante el Panel de Recurso», pero que «pueden ser apelables ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea».

En textos prácticamente idénticos, el Panel señala que los recursos fueron presentados el 22 de junio y buscaban la anulación de la resolución ordenada por la JUR el 7 de junio, que se saldó con la venta del Popular al Banco Santander por un simbólico euro y conllevó pérdidas totales para accionistas y bonistas de la entidad.

La JUR apunta que el 27 de junio se les informó de que «según un análisis preliminar», la decisión recurrida «parece caer fuera de la jurisdicción del Panel de Recurso» y se les pidió que remitiesen antes del 3 de julio sus observaciones e informasen de si querían hacer una presentación oral. En todos los casos, los demandantes no respondieron antes de ese plazo.

Este Panel, constituido en 2015 y con un mandato para cinco años, está compuesto por cinco expertos en servicios financieros y banca con experiencia en materia de resolución, y ante él pueden recurrirse las decisiones de la JUR, la autoridad europea encargada de decidir sobre la resolución de las grandes entidades bancarias europeas.

Varios accionistas y bonistas del Popular que sufrieron pérdidas con la que fue su primera intervención recurrieron ante este panel hasta el 19 de julio, fecha límite para hacerlo.

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